REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000739

Visto la aceptación manifestada por la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial en fecha 29 del mes y año en curso, del desistimiento planteado en fecha 10 de octubre del corriente año, por el ciudadano ISAAC RICAURTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.221.656, asistido por la abogada en ejercicio MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.859, en su condición de procuradora de trabajadores, del procedimiento de calificación de despido que intentara dicho ciudadano en contra de la empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A., este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por el demandante, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada el aludido desistimiento del procedimiento en el juicio de calificación de despido, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial y así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:25 de la mañana se publicó esta decisión.
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero