REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000782
Visto el escrito contentivo de la transacción en fecha 03 del mes y año que discurren, celebrada entre las partes por ante este juzgado, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare el ciudadano MARWIN RAFAEL HURTADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.808.347, quien se fue asistido por el abogado LUIS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 183.762, en contra de la empresa SIGO VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de abril de 2007, bajo el nro. 09, tomo A-1 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2011, bajo el nro. 48, tomo 55-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.333. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas .Se da por terminada la presente causa y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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