REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001842
SOLICITANTES: TRANSPORTE EJECUTIVO TONY, C.A. y JUAN GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD HOMOLOGACION TRANSACCION
En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto convocado por este juzgado en auto de fecha 19 del mes y año en curso, y fijada nueva oportunidad el 27 de septiembre del año en curso, a objeto de tratar asunto relativo a la transacción celebrada de forma extra litem entre la empresa TRANSPORTE EJECUTIVO TONY, C.A, representada por su presidente, ciudadano MANUEL ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.622.284, asistido por el abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.82.315 y el ciudadano JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.488.884, asistido por el abogado JULIO COTUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 169.226, específicamente el hecho referente a que se indica en el escrito transaccional que el monto total transado es de Bs. 7.134,73, de los cuales a su decir, el trabajador recibió en fecha 30 de abril de 2012 Bs. 5.634,73 y en el momento de la suscripción del acuerdo sólo se le pagó Bs. 1.500,00. Y siendo que esta juzgadora considera indispensable oír, especialmente al trabajador para que manifestare personalmente si efectivamente le fue sufragada dicha suma dineraria el 30 de abril de 2012, no habiendo asistido éste a las oportunidades fijadas; ni la empresa acudió a dichos actos, a consignar un medio de prueba capaz de evidenciar que fue recibida por el trabajador dicha suma dineraria. Razones éstas suficientes, para que este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niegue la homologación de la transacción solicitada por las partes, como efectivamente lo hace en este acto y así se declara. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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