REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002073
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 04 del mes y año en curso, entre la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1975, bajo el nro. 23, tomo 8-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.899 y la trabajadora MEDINA QUIJADA ARMELLY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.318.630, asistido por la abogada en ejercicio, VIRGINIA TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 146.504; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 85.670,16. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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