ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2012-000010
ASUNTO : BP01-Q-2012-000010
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DESIREE COROMOTO ZAPATA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V-15.015.825, en su condición de Victima y Querellante, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogados FERNANDO VALERO BORRAS, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V- 8.340.455, inscrito bajo la matricula número 82987, en contra del ciudadano : HO FUNG KWAN KUEN, domiciliado Calle Venezuela, Mercado municipal, casa Nº 48 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui JUAN CARLOS MARIN, final calle el estanque, la Fundación, Pozuelos, casa Nºb 17, Puerto La Cruz, FRANCISCO COTORET, Calle Neveri, la Fundación Pozuelos, Casa Nº C-21, Puerto La Cruz, JOSE ELIAS MUZATI NATERA, prolongación Calle Neveri, La Fundación Pozuelos casa Nº 15, Puerto La Cruz, ORLANDO RUIZ, domiciliado en Avenida Neveri, Casa Nº S i-1 e 1-2, Grupo Medico G.M.O, Puerto La Cruz; JULIO MORALES, se puede ubicar en Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz; ANGEL BELISARIO, puede ser ubicado en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoategui, Barcelona y DOMINGO BETANCOURT, domiciliado al Final de la Calle el Morro; la Fundación Pozuelos, Casa Nº G-3, Puerto La Cruz Municipio Sotillo, Puerto La Cruz; a quienes se les atribuye la comisión de los delito de: los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL, establecida en los artículos 40, 41, 42 y 54 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien se desprende del expediente que la Querellante subsano el requisito para la admisibilidad de la querella solicitado por este Tribunal como lo es… 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración, 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Siendo así este despacho pasa a decidir de la siguiente manera:
El Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.
3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64de la ley especial, establece: “El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que la ciudadana; DESIREE COROMOTO ZAPATA LOPEZ, tiene la cualidad de víctima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los extremos exigidos en el Artículo 84 Ejusdem, por lo que de conformidad con las normas antes transcritas , lo procedente es su admisión.
Ahora bien con respecto a las solicitudes de la Querellante DESIREE COROMOTO ZAPATA LOPEZ, sobre la aplicación de la responsabilidad civil articulo 61 de las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 contenidas en el articulo 65 asi como las contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 65 y las medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 , 7, 8, todas estas de la Ley Especial que rige esta materia; considera quien aquí decide que estas medidas deben ser solicitadas y acordadas por la Fiscalía del Ministerio Publico una vez enviada la querella a su despacho, pues son ellos quienes pueden y tienen la obligación de determinar por medio de los órganos de investigación adscritos a su cargo, la veracidad de los hechos plasmados en la solicitud de admisión de la querella Planteada contra el ciudadano HO FUNG KWAN KUEN, JUAN CARLOS MARIN, FRANCISCO COTORET, JOSE ELIAS MUZATI NATERA, ORLANDO RUIZ, JULIO MORALES, ANGEL BELISARIO, DOMINGO BETANCOURT .- y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: DESIREE COROMOTO ZAPATA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-8.640.533, en contra del ciudadano; HO FUNG KWAN KUEN, JUAN CARLOS MARIN, FRANCISCO COTORET, JOSE ELIAS MUZATI NATERA, ORLANDO RUIZ, JULIO MORALES, ANGEL BELISARIO, DOMINGO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL, establecida en los artículos 40, 41, 42 y 54 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales ha evidenciado quien decide, como delitos de acción pública; como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a la ciudadana; DESIREE COROMOTO ZAPATA LOPEZ como parte QUERELLANTE, tal como lo establece los Artículos 82, 83, 84, 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: el Tribunal insta a la querellante a Requerir ante el Ministerio Publico las medidas cautelares y de protección solicitadas por la Querellante.
TERCERO: Líbrese Boletas de Notificación y una vez que consten en autos la resulta de su materialización, remítase la causa a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01
Abg. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ESPERANZA TORRES
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