ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003928
ASUNTO : BP01-S-2012-003928
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano WIDMER JOSE ARISMENDI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 en su segundo y aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CULPA PEREZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1° de la Ley Especial, se ordene el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, y a su vez se le conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído el imputado asistido por su defensor de confianza DR. JOSE PORRAS ROJAS, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado WIDMER JOSE ARISMENDI, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursa al folio (04) y su vuelto ACTA POLICIAL, de fecha 14/10/2012, la cual se encuentra suscrita por el Oficial Agregado EDGAR QUERECUTO, quien se encuentra adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bruzual, en la cual deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio (05) Derechos del imputado, de fecha 10/10/2012, Cursa al Folio (06) y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/10/2012, tomada a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CULPA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de puerto Píritu del estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento 28/01/1989, de 23 años de edad, hija de la ciudadana Carmen Pérez (V) y Melquiades Culpa (V), de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en; sector Geriátrico, calle retorno, casa S/N, del municipio Bruzual del estado Anzoátegui, teléfono N° 0414-0857277, Cursa al Folio (07) Constancia medica, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de la presente causa, Cursa al Folio (08) Oficio N° 03/013/2012, dirigido a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. delegación de Barcelona, en la cual se remite a la victima los fines que se le realice examen de Reconocimiento Medico Legal, Cursa al Folio ( 09) Orden de Inicio de Investigación de fecha 15/10/2012.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 en su segundo y aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CULPA PEREZ, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario. Se declara sin lugar el arresto transitorio, en virtud de la proporcionalidad, en donde se establece que no se podrá ordenar una medidas de coerción personal, toda vez que esta no sea proporcional al delito, declarándose en consecuencia, con lugar la solicitud de la defensa.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:1) Se remite a la victima al Equipo interdisciplinario, como órgano especializado en la materia, a los fines de que sea atendida. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano WIDMER JOSE ARISMENDI, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.980.309, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 35 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: LATONERO FECHA DE NACIMIENTO: 05/09/1977, LUGAR DE NACIMIENTO: CLARINES, DEL ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: NELSON FLAMER (V) Y EMILIA ARISMENDI (F) CON RESIDENCIA EN: SECTOR EL YAE, CALLE NUMERO 01, CASA S/N, DEL MUNICIPIO BRUZUAL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 en su segundo y aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 1, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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