ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003929
ASUNTO : BP01-S-2012-003929


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GÓMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (A) del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR ALFONSO MEDINA, por la comisión de los delito de LESIONES PERSONALES , tipificado en el artículos 413 del Código Penal, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de que no consta en actas evidencia alguna de las lesiones de la victima ( reconocimiento medico legal) o evaluación medica de ningún organicismo privado o publico, que permita a esta representación fiscal encuadrar el tipo penal antes mencionado es por lo que solicito la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 190 Y 191 DE Código Orgánico Procesal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su defensor de confianza, ABOG. ARTURO GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer para decidir observa:

PRIMERO: Cursa en el folio tres (03) DENUNCIA COMUN Nº Expediente I-935.695 de de fecha 14/10/2012, Interpuesta por la ciudadana EDIANA TRINIDAD MILLAN, Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.840.619, profesión y oficio Comerciante, residenciada en la en el sector las colinas, calle principal, casa sin numero COLOR AZUL. Municipio Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono (0424).811.78.49, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio cuatro (04) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO Legal, de fecha 14/10/2012 a practicarse a la ciudadana EDIANA TRINIDAD MILLAN, cursa al folio cinco (05) y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/10/2012, suscrita por el FUNCIONARIO ALI HERNANDEZ, Cursa en el folio seis (06) . DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 14/10/2012, Cursa en folio siete (07) INSPECCION TECNICA POLICIAL 446, EXPEDIENTE i-935.595 DE FECHA 14/10/2012, MILLAN, de cedula de identidad 20.264.488, cursa en el folio cinco (07) .Cursa al folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.

SEGUNDO: Se acuerda lA LIBERTAD PLENA al imputado JULIO CESAR ALFONSO MEDINA de conformidad con el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela todo ello en virtud que no consta en actas evidencia alguna de las lesiones de la victima (Reconocimiento Medico Legal) o evaluación medica de ningún organicismo privado o publico, que permita encuadrar el tipo penal antes mencionado. Se acuerda Instar en su oportunidad legal de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

TERCERO: Se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Píritu a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR ALFONSO MEDINA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.389.881, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE . FECHA DE NACIMIENTO: 27/05/1983, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: EDUARDO ANTONIO ALFONZO (V) MARGARITA JOSEFINA MEDINA (V) CON RESIDENCIA EN: EN LA CALLE NEGRO PRIMERO, SECTOR BUENOS AIRES CERCA DE LA CANCHA, COLOR DE LA CASA AZUL CON REJAS BLANCAS, CASA SIN NUMEO. BARCELONA , ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-871.97.78, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES , tipificado en el artículos 413 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ESPECIAL tal como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ESPERANZA TORRES