ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003931
ASUNTO : BP01-S-2012-003931


Visto el escrito presentado por la DRA. HANYA FABIOLA GÓMEZ, en su condición de Fiscal Octava auxiliar, comisionada a la fiscalía décima cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano RUBEN DARIO TOVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSDSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ZORAIDA TOVAR, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 3,4,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. . Y oído el imputado asistido por la Defensora Publica penal especializada DRA. SOFIA RINCON, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado RUBEN DARIO TOVAR, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma Ley Especial.

TERCERO: Este juzgador observa: cursa al folio 03 su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 14/10/2012, suscrita por los FUNCIONARIOS MILITARES AULAR GONZALÑEZ DUMAR, NUCCIO ARELLANO NARLIS, JESUS SERRANO GOMEZ, ABRAHAN PEREZ PEREZ, adscrito a la segunda compañía del Destacamento N° 74 DE LA Guardia Nacional. Cursa en el folio cuatro (04) y Vto. , DENUNCIA NRO CR7-D74-2-3-2012, DE FECHA 14/10/2012, FORMULADA POR LA CIUDADANA MARIA ZORAIDA TOVAR, de cedula de identidad 9.076.401, venezolana. Soltera, de 56 años de edad, de oficio del hogar, teléfono (no posee), que cursa en la presente causa. Cursa en el folio cinco (05) ENTREVISTRA REFERENCIAL Y/O TESTIFICALES, realizada al ciudadano JESUS ALEXANDER LEON TOVAR, Cursa en el folio seis (06) ACTA DE DATOS FILIATORIOS del imputado de marras. Cursa al folio Nº 07. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 14/10/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 09. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14/10/2012, la cual se encuentra incusa en la presente causa. Todo inserto en la presente causa.

CUARTO: Ahora bien, considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano RUBEN DARIO TOVAR se encuentra incurso en un delito el cual no se encuentra evidentemente prescrito cuya acción penal es perseguible de oficio, de la misma manera no se encuentra lleno el extremo del articulo 250 con respecto al peligro de fuga por cuanto los delitos de la precalificación de la vindicta publica, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 39 , 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

QUINTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; del artículo 92 de la ley especial, Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

SEXTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 4) Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor , cuando se trate de una vivienda en común 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda instar en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Cuarta (14°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEPTIMO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena Se libra oficio al centro de coordinación policial de Píritu a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano RUBEN DARIO TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.040.343, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: SOLTERO. FECHA DE NACIMIENTO: 17/05/1991, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS DISTRITTO CAPITAL, HIJO DE LOS CIUDADANOS: MARIA ZORAIDA TOVAR (V), CON RESIDENCIA EN: SECTOR BARRIO LA CRUZ , CALLE PRINCIPAL , CASA N° 01 ARAGUA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, LECHERÍA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: (NO POSEE), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3, 4, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES