ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003936
ASUNTO : BP01-S-2012-003936

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (A) del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO RAFAEL RENGEL, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo muy respetuosamente solicito la nulidad de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible encuadrarlas en alguno de los tipos penales establecidos en dicha Ley Especial, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar que estamos ante la comisión de un delito. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo.”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica, ABOG. SOFIA RINCON, previamente designado, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer para decidir observa:

PRIMERO: En el folio Nº 03 y su vto. DENUNCIA, de fecha 17/10/2012, interpuesta por el ciudadano JOSE DOLORES PAREDES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 15/10/1940, de 72 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del Chofer, residenciada en el Sector Santa Rosa, tercera avenida Miguel Ángel, casa Nº 250, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0281-6112623, titular de la cedula de identidad Nº 1.409.541, la cual se encuentra debidamente suscrita por el denunciante y por el funcionario receptor, en la expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al señor Antoni Rafael Rengel, quien se llevo a mi hija LUZVA VERMAR PAREDES CANACHE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.722.305, de 24 años de edad, quien sufre de tratarnos mentales, asimismo este señor la ha puesto a consumí drogas y ella en una oportunidad lo denuncio por ante la fiscalía 24 en donde llegaron a un acuerdo y firmaron ambos unas medidas de protección y seguridad las cuales este ha violado. Es todo.” Cursa al folio 04. INFORME MEDICO PSIQUIÁTRICO, de fecha 05/09/2012, realizada a la ciudadana LUZVA VERMAR PAREDES CANACHE en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 05. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 29/03/2012, a favor de la ciudadana LUZVA VERMAR PAREDES CANACHE, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 06. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 08 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/10/2012, suscrita por el funcionario AGENTE ELIS JOSE MORFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu, en la cual hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio Nº 09 y 10. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17/10/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 11 y su vto. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 17/10/2012, realizada por los funcionarios ALI HERNANDEZ Y ELIS MORFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 14. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 18/10/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa.

SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano ANTONIO RAFAEL RENGEL de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que no es posible encuadrarlas en alguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar que estamos ante la comisión de un delito. Se acuerda Instar a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu, informando la decisión de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL RENGEL, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.352.990, NATURAL DE CUMANA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA 08/09/1956, HIJO DE ANTONIO ARELLAN (F) Y VIDA DEL VALLE RENGEL (F), ESTADO CIVIL CONCUBINO, PROFESIÓN U OFICIO VIGILANTE, RESIDENCIADO EN EL TIGRE, SECTOR LA BOMBA, EL PARAISO, CASA Nº 56, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO NO POSEE, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ESPECIAL tal como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ESPERANZA TORRES