ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003812
ASUNTO : BP01-S-2012-003812


Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, actuando con el carácter de Fiscal 16º (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JOSE MARIA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.201.263, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 57 años de edad, residenciado en el Sector Vereda de cementerio, Callejón Negro Primero, Casa S/N. de color Rosado de ventanas y puertas color Negras, Clarines Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.J.C.C(IDENTIDAD MITIDA) en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

DE LOS HECHOS:

En fecha 12-03-2012, compareció voluntariamente por ante la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub-delegación Puerto Píritu, la adolescente Y.J.C.C (IDENTIDAD MITIDA) a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ, venezolano de 57 años de edad, titular de la cedula Nº 8.201.263, residenciado en el Sector Vereda de cementerio, Callejón Negro Primero, Casa S/N. de color Rosado de ventanas y puertas color Negras, Clarines Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, ya que esta adolescente se encontraba recogiendo mangos en la casa de dicho ciudadano, el cual le ofreció un vaso de agua, luego de ingerir el liquido la joven comenzó a sentir mucho sueño, , luego despertar la adolescente se percata que esta en la cama del seño JOSE MARIA, con un fuerte dolor en la vagina y con restos de un pegoste con olor a cloro en la parte de su barriga …
1. .- DENUNCIA Nº I-935.047: de fecha12 de Marzo de 2012, suscrita por ante la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub-delegación Puerto Píritu.
2. Acta de entrevista: de fecha 20 de Mayo de 2012 suscrita por ante la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub- delegación Puerto Píritu.
3. 3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios agente JORLY CAMPOS, adscrito a la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub- delegación Puerto Píritu.
4. Inspección Técnica Policial Nº 3874: de fecha 12 de Marzo de 2012 suscrita por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y JORLY CAMPOS adscritos a la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub-delegación Puerto Píritu.
5. Reconocimiento medico Legal signado con el numero 09700-139-467-2012, de fecha 13 de Marzo de 2012, realizado por el DR ULISES FERNANDEZ, medico forense adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub delegación Barcelona.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ, fue participe de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.201.263, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 57 años de edad, residenciado en el Sector Vereda de cementerio, Callejón Negro Primero, Casa S/N. de color Rosado de ventanas y puertas color Negras, Clarines Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.J.C.C (IDENTIDAD MITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB-DELEGACION PUERTO PIRITU, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se sirvan colocarlo a la orden de este Tribunal con carácter URGENTE. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS.