ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003813
ASUNTO : BP01-S-2012-003813


Por recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, consignada por antes este Órgano Jurisdiccional, la cual fue consignada por la profesional del derecho DRA. LILIANA AUMAITRE, en su condición de representante de la Fiscalía 16ª (E) del Ministerio Publico, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MATA MOYA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.110.886, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, residenciado en la Calle Principal , Casa S/N , Sector Molorca, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ABUXO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de de la adolescente M. D.A.G.L.,(IDENTIDAD OMITIDA) pero una vez verificada tal solicitud este Tribunal evidencia que no estamos en presencia de ningún delito tipificado en nuestra Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida sin Violencia, por tal razón quien aquí decide procede a determinar la competencia a quien corresponda conocer de referida causa, incoada en contra del imputado de marras, todo ello en virtud de emitir el respectivo pronunciamiento que diera lugar, en el presente caso, a tal efecto antes de decidir observa lo siguiente:

Este Tribunal observa de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que tan solo corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia cuando el sujeto activo se trate del sexo masculino, estableciendo las correspondientes sanciones; asimismo la competencia está claramente definida en la Ley Especial.

Se evidencia que en solicitud de aprehensión realizada por la Vindicta Publica al ciudadano JOSE FRANCISCO MATA MOYA, que el delito por la cual lo solicita no se encuentra en nuestra Ley Especial de Violencia Contra la Mujer

En virtud que consta que no se ha cometido delito alguno previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley por la cual se rige este Órgano Jurisdiccional en materia especial, tal como se evidencia en las actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer y cumpliendo funciones de guardia considera procedente DECLINAR el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Control Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 118 en concordancia con el articulo 115 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 y 115 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito Judicial Penal, todo ello en virtud que la misma sea distribuida en un Tribunal de Control Ordinario de guardia. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS CEDEÑO