ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003939
ASUNTO : BP01-S-2012-003939

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JOSE RAFAEL CABRERA,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 en su segundo y aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE DE LOURDES RAMOS MOYA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1° y 7° de la Ley Especial, se ordene el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, y a su vez se le conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído el imputado asistido por su defensora publica DRA SOFIA RINCON, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado JOSE RAFAEL CABRERA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: Este juzgador observa que: cursa al folio (03) y su vuelto DENUNCIA COMUN, de fecha 19-10-2012, formulada por la ciudadana ZAIDE DE LOURDES RAMOS MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 8.875.079, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1960, estado civil soltera, profesión u oficio: Obrera, residenciada PARCELAMIENTO AGRARIA DE PUENTE AYALA, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-2825274. Cursa al folio 04 , oficio dirigido al MEDICO FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE BARCELONA, a los fines de solicitarle se practique examen MEDICO LEGAL sobre la ciudadana ZAIDE DE LOURDES RAMOS MOYA. Cursa al folio 05 y vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-10-2012, realiza por el Agente WILMER GUEVARA, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, la cual riela inserta a la presente causa. Cursa al folio 06, CONSTANCIA MEDICA fe fecha 19/10-2012, realizada a la ciudadana ZAIDE DE LOURDES RAMOS. Cursa al folio Nº 07, DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio Nº 08, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3322, realizada por los funcionarios ANDERSON CISNEROS Y WILMER GUEVARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui.. Cursa al folio Nº 08, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Suscrito por la representante de la Fiscalía 24° Del Ministerio Publico

CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (45) DÍAS. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 en su segundo y aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE DE LOURDES RAMOS MOYA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario. Se declara sin lugar el arresto transitorio, en virtud de la proporcionalidad, en donde se establece que no se podrá ordenar una medidas de coerción personal, toda vez que esta no sea proporcional al delito, declarándose en consecuencia, con lugar la solicitud de la defensa.

QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:1) Se remite a la victima a la medicatura forense a los fines de que le sea realizado reconocimiento medico legal, como órgano especializado en la materia, a los fines de que sea atendida. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.

SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CABRERA, VENEZOLANO, NATURAL DE BERGANTIN ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 05/04/1949, DE 63 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.790.262, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: MARIA MERCEDES CABRERA (F) Y ASUNCION GARCIA (F) CON DOMICILIO EN EL CALLEJON CAJIGAL, SECTOR CAMINO NUEVO, CASA Nº 06, DETRÁS DE LA ESCUELA CAJIGAL, BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0424-8049206, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 en su segundo y aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 1, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ