REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005437
ASUNTO : BP01-P-2008-005437
Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 12-08-2010, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO FLORES VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.056.759, NATURAL DE BARLOVENTO, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 08-08-1984, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO MECANICO, RESEIDENCIADO EN : SECTOR AGUA POTABLE PARROQUIA POZUELOS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO MOVIOL 0426-2034781, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUISA MARTINEZ, (V) Y DOMINGO FLORES (V), TELEFONOS 0412-08788661, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA DEL CARMEN RINCON MARTINEZ, plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 19-11-2008, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN ANTONIO FLORES por denuncia interpuestas por la victima quien entre otras cosas manifestó “ me encontraba en la casa venia de nebulizar a la niña, porque le dije que necesitaba dinero para hacerle unos examenes a la niña me agarro por el cuello y comenzo a golpearme…”, hechos estos que denotan la comisión del ilícito penal por el cual fue acusado el encausado de autos y por el cual admitió los hechos acogiéndose a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso suspensión condicional del proceso.
En fecha 08-06-2011, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusados las siguientes condiciones: las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir orientación integral.
Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia llevada a cabo, en fecha 21-09-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano FRANKLIN ANTONIO FLORES a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 05 de Octubre de 2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO FLORES VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.056.759, NATURAL DE BARLOVENTO, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 08-08-1984, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO MECANICO, RESEIDENCIADO EN : SECTOR AGUA POTABLE PARROQUIA POZUELOS, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO MOVIOL 0426-2034781, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUISA MARTINEZ, (V) Y DOMINGO FLORES (V), TELEFONOS 0412-08788661, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA DEL CARMEN RINCON MARTINEZ, plenamente identificados en autos
Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ (P) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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