ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003934
ASUNTO : BP01-S-2012-003934
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Decimasexta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JHONATAN JOSE BURIEL ARRIOJA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.F.B.C (IDENTIDAD OMITIDA) CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, invocado este por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y oído el imputado asistido por su Defensor de Confianza DR. JOSE GREGORIO PARRAS ROJAS, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JHONATAN JOSE BURIEL ARRIOJA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.F.B.C (IDENTIDAD OMITIDA) CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
SEGUNDO: Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa folio Nº 05 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Barcelona 17 de Octubre de 2012, suscrita por el Funcionario Oficial GUEVARA JOSUE, adscrito al Servicio Policial Comunal el Viñedo de la Policía Bolivariana, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa folio Nº 06 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Octubre de 2012, suscrita por el Funcionario Oficial DOMIGUEZ JOSE, adscrito al Servicio Policial Comunal el Viñedo de la Policía Bolivariana, realizada a la ciudadana GIUSARYT BELLORIN. Cursa folio Nº 07. ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 17 de Octubre de 2012, suscrita por el Funcionario Oficial DOMIGUEZ JOSE, adscrito al Servicio Policial Comunal el Viñedo de la Policía Bolivariana. Cursa folio Nº 08 Y SU Vto. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17 de Octubre de 2012. Cursa folio Nº 9. ECOSOGRAMA, de la ciudadana GIUSARIC BELLORIN, suscrito por el Medico Cirujano. INDHIRA MARTINEZ. Cursa folio Nº 10. ECOSOGRAMA OBSTETRICO, suscrito por el Dr. RANGEL JIMENEZ. Cursa folio Nº 11 INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, DRECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHONATAN JOSE BURIEL ARRIOJA, consistente en: 1) Presentación cada Quince (15) DÍAS; por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice orientado y evaluación.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Y la Medida Genérica establecida en numeral 13º) Se acuerda poner a disposición del equipo interdisciplinario a tanto a la victima como al imputado a los fines de que se les realice examen Biopsicosocial.
QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se insta a la Fiscalía Dieciséis (16°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo en su debida oportunidad.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio Policía Bolivariana de Venezuela del Estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JHONATAN JOSE BURIEL ARRIOJA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.827.480, NATURAL DE BARCELONA, NACIDO EN FECHA 15/03/1993, HIJO DE REINALDO BURIEL (V) Y IDONELIS ATRRIOJA (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADO: CALLE LA ESOERANZA Nº 12, EL VIÑEDO; BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0424-8262181, por la presunta comisión del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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