ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003935
ASUNTO : BP01-S-2012-003935
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Decimasexta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JOSE VICENTE GUACARAN GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionado en los artículos 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE K.A.Q.P (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Es todo. Y oído el imputado asistido por su Defensor de Confianza DR. JOSE GREGORIO PARRAS ROJAS, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE VICENTE GUACARAN GONZALEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Publico
SEGUNDO: En el folio Cuatro (04) vto ACTA POLICIAL, de fecha 17/10/2012. Suscrita por el OFICIAL AGREGADO JOSE ALCALA. Cursa en el folio cinco (05) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 17/10/2012 debidamente suscrita el imputado de autos. Cursa en el folio Seis (06) ACTA DE DENUNCIA Nº C.C.P.B-03-068-2012, de fecha 10/10/2012, interpuesta por la ciudadana ISABEL JOSEFINA CARVAJAL MAURERA, cedula de identidad Nº 8.487.163; Natural de Clarines estado Anzoátegui, nacida en fecha 31/03/1964, soltera, de 48 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en Clarines, Sector Casco Central, calle Bolívar, casa Nº 57, del municipio Bruzual de estado Anzoátegui, en su condición de abuela de la ADOLESCENTE K.A.Q.P (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 02-06-2001, de 11 años de edad , hija de los ciudadanos YOSKAYRE DEL CARMEN PEREZ GRANADO(V) JOSUE ABRHAN QUERALES CARVAJAL (V), y residenciada en el sector casco central sur , calle Bolívar casa N° 57, Muni9cipio Bruzual del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante y por el funcionario receptor, en la expuso. “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE VICENTE GUACARAN GONZALEZ, El día de ayer 16de Octubre del presente año, a eso de las 11:00 de la noche aproximadamente, yo me traslade hasta la sede de este comando policial con la finalidad de notificar que la niña se encontraba perdida desde las 7: oo de la noche, salio una comisión a buscar a mi nieta donde estuvimos en la casa de un muchacha llamado JOSE VICENTE GUACARAN , donde supuestamente se encontraba mi nieta , salio el señor y le dijo a la comisión que el muchacho no se encontraba en la casa , un funcionario le dejo una citación para el día de hoy en horas de la mañana se presentara. Luego la buscamos en otros lugares pero no dimos con ella , y hoy a eso de las 7:00 AM aproximadamente , recibió una llamada de mi cuñada diciéndome que mi nieta se encontraba en su casa , la fui a buscar y la traje a este comando, la entrevisto la directora de esta institución , y luego fue pasada al consejo de Protección del Niño Niña Y Adolescente, minutos mas tarde se presento el muchacho en el comando , la directora de la institución me dijo que mi nieta le había dicho , que ella paso toda la noche con JOSE VICENTE GUACARAN , y que supuestamente mantuvo relación sexual con ella , es cuando procedo a formular la denuncia en contra de este muchacho. Cursa en el folio seis (06) SOLICITUD DE EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a realizarse a la ADOLESCENTE K.A.Q.P (IDENTIDAD OMITIDA).Cursa en el folio siete (07) OFICIO N° CPNNA/BRUZ/068-2012, a mediante el cual se informa que este organismo dictara Medidas de Protección la ADOLESCENTE K.A.Q.P (IDENTIDAD OMITIDA), Cursa en el folio ocho (08) y nueve (09) ACTA DE GUARDIA, Suscrita por la consejera MARLUZ GONZALEZ, Cursa en el folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 18/10/2012, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE VICENTE GUACARAN GONZALEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE K.A.Q.P (IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO(08) DÍAS; Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en el artículo 44 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga pero no así la de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada.
QUINTO: se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del artículo 79 de la Ley especial.
SEXTO: Se niega la solicitud de la Representación del Ministerio Publico sobre la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que se desprendan de las actuaciones, de que el hoy imputado a sido autor o participe en el delito precalificado.
SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa de Confianza sobre las Medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad. Se libra oficio al centro de coordinación policial de Bruzual a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSE VICENTE GUACARAN GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.875.389, NATURAL DE CLARINES, NACIDO EN FECHA 27/07/1993, HIJO DE JOSE VIGILIO GUACARAN (v) Y CARMEN GONZALEZ (v), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO SECTOR LOS CEREZOS CASA 08, CERCA DE LA CANCHA LOS CEREZOS, MUNICIPIO BRUZUAL . CLARINES, C ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO NO POSEE, por la presunta comisión del delito de comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en el artículo 44 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JOSÉ ANTONIO OSAL SUBERO
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