Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000808
ASUNTO : BP01-S-2010-000808

Visto el escrito presentado por la abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ, donde solicita a este Tribunal se sirva a extender el lapso de presentación de su defendido el ciudadano NAPOLEON ENRIQUE MOROCOIMA, quien se encuentra gozando de medidas cautelares sustitutiva a la privativa de libertad contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, como lo es la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada SIETE (07) DÍAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en la Ley Especial que rige esta materia en su articulo 45. Ahora bien, Este Tribunal observa de dicho escrito que la defensora del imputado lo sustenta en una carta de trabajo expedida por Recuperadora de Metales La Bendición de Dios de fecha 17-07-2012. este Tribunal llamo vía telefónica al numero que se encuentra en dicha carta y pidiendo información si dicho ciudadano aun laboraba en esa empresa, contestandome el ciudadano GUSTAVO HERRERA que no.
Ahora bien, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Imputado NAPOLEON ENRIQUE MOROCOIMA, ya que al imputado de marras se le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, considerando que eran procedentes, y con ellas podía obtenerse el resultado del proceso, siendo la obligación del mismo presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo tal y como lo acordó este Despacho en razón de la medida acordada a su favor. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01

DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES.