Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003995
ASUNTO : BP01-S-2012-003995


Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido se le da la palabra a la victima ciudadana NINOSKA JOSEFINA GARCIA. Quien expone: yo lo que quiero es que el me devuelva una licuadora industrial que me robo Es todo. Y oído el imputado asistido por defensora de confianza DRA. MARIELI HERNANDEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO JIMENEZ como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio dos (02). PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES: de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA GARCIA, de Cedula de Identidad V.- 12.376.421, Cursa en el foio cuatro (04) ACTA Policial, de fecha 27/10/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB) LOPEZ ELIUDIS, adscrito SERVICIO DE PATRULLAJE VEHOCULAR, Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27/10/2012 , Cursa en el folio seis (06) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/10/2012, Interpuesta por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA GARCIA, de Cedula de Identidad V.- 12.376.421, Venezolana, de 40 años de edad, profesión y oficio Ama de Casa, residenciada en el sector el Esfuerzo calle Libertados Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono (0426)683.57.49, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio siete (07) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA GARCIA, de Cedula de Identidad V.- 12.376.421. Cursa en el folio ocho (08). Constancia Medica realizada a la ciudadana NINOSKA JOSEFINA GARCIA, de Cedula de Identidad V.- 12.376.421, cursa en el folio nueve (09) , Copia de la Constancia Medica: realizada a la ciudadana NINOSKA JOSEFINA GARCIA, de Cedula de Identidad V.- 12.376.421 .Cursa al folio Diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda instar en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena Se libra oficio a la Policía Nacional Bolivariana, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-25.836.449, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 04/12/1984, LUGAR DE NACIMIENTO: SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APUREI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALEJANDRO (V) ROSA MIGUELINA JIMENEZ (F) CON RESIDENCIA EN: EN TROCONAL, BARRIO EL ESFUERZO, CALLE LA UNION , CASA Nº 50 , CERCA DEL TUNEL , ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: (0416)884.36.65, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES