Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003996
ASUNTO : BP01-S-2012-003996


Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano MARIO RAFAEL SALCEDO FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ISIDRA RODRIGUEZ y CARMEN GIL, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Y oído el imputado asistido por su defensor de Confianza DR. LEOMAR ARTURO GONZALEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado MARIO RAFAEL SALCEDO FLORES, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma Ley Especial.

TERCERO: Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: cursa al folio tres (03). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-10-2012, suscrita por el Oficial Marianela Caraguiche, adscrita al Centro de Coordinación Policial Barcelona, interpuesta por la ciudadana ISIDRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.287.356, Estado Civil: Soltera, de 42 años de edad, de profesión u Oficio: Ama de casa, teléfono de ubicación: 0424-8589353, Residenciada en Tronconal cuarto, calle 12, vereda 78, casa 19 Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº 04. CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana ISIDRA RODRIGUEZ, de fecha 27-10-2012, emanada del Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO de la ciudad de Barcelona. Cursa folio Nº 05 y 06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-10-2012, suscrita por el Oficial Marianela Caraguiche, adscrita al Centro de Coordinación Policial Barcelona, realizada a la ciudadana CARMEN DE JESUS GIL RODRIGUEZ, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de Edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.854.332, teléfono: 0424-816-36-75, Residenciada en la Calle 10, vereda 62, casa 5, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº 07. CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana CARMEN GIL, de fecha 27-10-2012, emanada del Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO de la ciudad de Barcelona. Cursa folio Nº 08. OFICIO S/N, Dirigido al JEFE DE LA MEDIACTURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, en la cual remiten a la ciudadana CARMEN GIL, a los fines que se le practique examen Medico Legal Físico. Cursa folio Nº 09. OFICIO S/N, Dirigido al JEFE DE LA MEDIACTURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, en la cual remiten a la ciudadana ISIDRA RODRIGUEZ, a los fines que se le practique examen Medico Legal Físico. Cursa folio Nº 10. ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Octubre de 2012, suscrita por el Oficial JHOAN AZOCAR, en compañía de los Funcionarios: OFICIAL ANGEL ARISMENDI; OFICIAL; adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Barcelona, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 11. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.

CUARTO: Ahora bien, visto que la Ley Especial contempla la prioridad de imposiciones de medidas cautelares de las contenidas en ella, a cualquiera que se encuentra en otra Ley, es por lo que este Tribunal considera apropiado aplicar las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 92 de la Ley de Genero, en el ordinal 1, consistente en ARRESTRO TRANSITORIO del agresor hasta por Cuarenta y Ocho (48) horas y posterior a este mantenerse a la orden del Tribunal, realizando presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del Alguacilazgo, tal como lo establece por disposición expresa del articulo 64 de la Ley Especial el articulo 256 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que este Tribunal considera lleno los extremos contenidos en los artículos 256 de la misma Ley, como lo es un delito el cual no ha prescrito, con los suficientes elementos de convicción para considerar que ciudadano MARIO RAFAEL SALCEDO FLORES cometió el delito precalificado por la vindicta pública, como lo es el de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en su segundo aparte, del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de las ciudadanas ISIDRA RODRIGUEZ y CARMEN GIL. Se acuerda la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del imputado al equipo Interdisciplinario, Con respecto al tercer requisito del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia por la pena que pudiera llegar a imponer que no existe el peligro de fuga, es por lo que este tribunal actúa de este modo, decretando las medidas cautelares arriba señaladas. Con respecto a la solicitud de nulidad de las actas procesales solicitadas por la defensa, por considerar este que existe contradicción en el dicho de las victima, este Tribunal niega tal solicitud, puesto que no es momento procesal para entrar a conocer con respecto a contradicciones en testimoniales, siendo que ese acto es propio del juicio oral y publico.

QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) la remisión de la victima al equipo interdisciplinario. Se insta a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo en su debida oportunidad.

SEXTO: Se libra oficio a la Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano MARIO RAFAEL SALCEDO FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.577.301, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 37 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: OPERADOR DE MAQUINA. FECHA DE NACIMIENTO: 13/04/1975, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANGEL RAFAEL SALCEDO (V) y JULIA GREGORIA FLORES (v) CON RESIDENCIA EN: EN TROCONAL IV, CALLE 12, CASA Nº 19, VERDA 78; BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO (0281) 287.01.20, (0416).319.37.34, (0424) 827.95.39, así como la aplicación del articulo 92 de la Ley de Genero, en el ordinal 1, consistente en ARRESTRO TRANSITORIO del agresor hasta por Cuarenta y Ocho (48) horas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 1, 3, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ