ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003847
ASUNTO : BP01-S-2012-003847


Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ CACIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 y 8, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y oído el imputado asistido por la Defensora Publica penal especializada DRA. LEOMAR MARQUEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL LOPEZ CACIQUE como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: Ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa tal y como cursa en el folio dos (02). ACTA POLICIAL, de fecha 01/10/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL ELIAS GUANIRE, cursa en el folio tres (03) y cuatro (04) DENUNCIA Nº 375 de fecha 01/10/2012, Interpuesta por la ciudadana NAIROXY DEL CARMEN CACHARUCO, titular de la cedula de identidad 14.320.858, residenciada en la avenida 4, vereda 55, sector 2, Tronconal III de Barcelona, parroquia el carmen , Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien expuso : Vengo a denunciar a JESUS RAFAEL LOPEZ CACIQUE, quien es mi pareja ya que aproximadamente a las 3 de la tarde , llegue a mi casa por que venia del seguro, Las Garzas, donde tengo a mi hijo hospitalizado, cuando abrí la puerta lo encontré con un supuesto amigo de el consumiendo drogas y bebiendo, cuando le reclame y corrí al tipo el se me vino encima para golpearme y en eso llegaron mi mama y mi hermano, ellos discutieron y nos fuimos a la casa de mi mama, yo Salí por teléfono a llamar a la policía y luego el se me fue a la casa de mi mama con un cuchillo en la mano en eso llegaron los policías y se lo quitaron. ES TODO. Cursa en el folio cinco (05) CONSTANCIA MEDICA, realizado a la ciudadana NAIROXY CACHARUCO, de 33 años, cursa en el folio seis (06) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a practicarse a la ciudadana NAIROXY DEL CARMEN CACHARUCO, titular de la cedula de identidad 14.230.858, de 33 años de edad, cursa en el folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO , cursa al folio ocho (08) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Así como la aplicación de los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. 8) Y la Prohibición de consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y su retiro de enseres, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda instar en su oportunidad legal de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Barcelona. Zona 01, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ CACIQUE, CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.798.318, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO , ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 30 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 31/03/1982, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA ,ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: CHEO HERNANDEZ (V) YUDIRMA CACIQUE (V) CON RESIDENCIA EN: CAPIRICUAL , CARRETERA PASANDO EL PUENTE DE NARICUAL POR LA CALLE VIEJA VIA BARBACOA, CASA SIN NUMERO, NARICUAL , ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: (NO POSEE), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES