ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003853
ASUNTO : BP01-S-2012-003853

Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima WERLING PAOLA AMARISTA MARTINEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Y oído el imputado asistido por la Defensora Publica penal especializada DRA. LEOMAR MARQUEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima WERLING PAOLA AMARISTA MARTINEZ.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 03 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 de octubre de 2012, interpuesta por la ciudadana: WERLING PAOLA AMARISTA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 02-10-1987, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en: Boyacá III, Av. 4 con Calle 9, casa Nº 53, al frente del campo de futbol, Barcelona, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.870.121. Cursa folio Nº 4. INFORME MEDICO, de fecha 01-10-2012, de la ciudadana PAOLA AMARISTA, emanado del Ambulatorio Boyacá V, de Barcelona. Cursa folio Nº 05. OFICIO Nº 829, remitido al Medico Forense del C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, en la cual se le solicita se le practique reconocimiento Medico Legal a la ciudadana WERLING PAOLA AMARISTA MARTINEZ. Cursa folio Nº 09. INFORME MEDICO, de fecha 01-10-2012, de la ciudadana WERLING AMARISTA. Cursa folio Nº 10. ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 01-10-2012. Cursa folio Nº 08 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por el Oficial RICARDO RAFAEL MEJIAS, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio Simon Bolívar, realizada a la ciudadana WERLING PAOLA AMARISTA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 02-10-1987, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en: Boyacá III, Av. 4 con Calle 9, casa Nº 53, al frente del campo de futbol, Barcelona, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.870.121. Cursa folio Nº 10. ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario OFICIAL SIMON CENTENO, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursa folio Nº 11. ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO. Cursa folio 12. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima WERLING PAOLA AMARISTA MARTINEZ.

TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este ultimo por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, considera procedente aplicar al ciudadano DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la contenida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice evaluación.

CUARTO: Visto que le delito de Violencia Física agravada, tiene una pena de 6 a 18 meses y sus agravantes lo aumentaría a un tercio considerando este Tribunal que un delito menor; establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Le y Especial referido a la proporcionalidad, que no se ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desprorcionada con relación a la gravedad del delito, la circunstancia del delito…, por tal motivo este Tribunal acuerda sin lugar la solicitud de la Fiscalía Publica en relación al articulo 92 numeral 1 de la Ley que rige la materia.

QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus artículos personales y herramientas de trabajo. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia y la del numeral 13 consistente en: 13) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea evaluada y se levante informe biopsicosocial respectivo.

SEXTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.

SEXTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio Instituto Autónomo Policía Municipio Simon Bolívar, informando que el ciudadano DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.368.551, NATURAL DE BARCELONA, NACIDO EN FECHA: 13/09/1977, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE DOMINGO ANTONIO MARTINEZ (V) Y NORMA DEL VALLE PEREZ (D), RESIDENCIADO EN: BOYACA III, SECTOR 02, AVENIDA 04, CASA Nº 49 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0416-4871951, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ