Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2012-000008
ASUNTO : BP01-Q-2012-000008


Visto el escrito presentado por el DR HIGINIO BALLESTEROS, APODERADO JUDICIAL de la VICTIMA SILVA SCARLET ZAMBRANO MORALES, donde solicita con carácter de urgencia medidas de protección contenidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; para pronunciarse este tribunal pasa a considerar lo siguiente:

Establece la Ley Especial en su artículo 71 los órganos receptores de denuncias y la facultad que estos tienen, entre ellas imponer medidas de seguridad y protección. Ahora bien considera este Tribunal que al ser tomado como único órgano donde se puede interponer la querella, de alguna forma se nos da la cualidad de órgano receptor de denuncia por lo tanto es factible para el Tribunal una vez admitida la querella dictar las medidas de protección que considere pertinente, esto siempre para salvaguardar el derecho de la mujer quien esta siendo victima de alguno de los delitos contenidos en la Ley especial.

La expresión proviene Del latín querella, el término querella tiene su significado original en la expresión de un sentimiento doloroso o un dolor físico. El concepto, sin embargo, está muy vinculado al ámbito del derecho en lo referente a las discordias y las disputas Una querella, por lo tanto, es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito.

La querella puede ser interpuesta por cualquier ciudadano que se considere afectado por un delito, ya sea contra su persona como contra sus bienes. El objetivo de la querella es la persecución de la condena del delincuente que ha ocasionado un daño.

Siendo así es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto de las medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la parte querellante, en los siguientes términos:

De conformidad con los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley, sin dejar de afirmar, que son medidas preventivas, temporales e instrumentales, por tal motivo, quien decide a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten a las victimas, de no ser objeto de maltratos en ninguna forma, y respeto efectivo a los derechos que les asisten, de conformidad con los artículos 3, 4, y 35 de la Ley Orgánica Especial, 30 último aparte y 55 Constitucional, así como los previstos en el 120 numerales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, acuerda a favor de la ciudadana SILVA SCARLET ZAMBRANO MORALES las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5° , 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial.

Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

…Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…
13. se ordena la remisión del ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ JIMENEZ al equipo interdisciplinario de este Tribunal para que sea orientado por el mismo.

Medidas que obedecen al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género

En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

En el caso particular de las medidas sólo tiende a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica a las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA:
UNICA: imponer al ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ JIMENEZ las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5º, 6º y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES