Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004006
ASUNTO : BP01-S-2012-004006
Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano FREDDY GUSTAVO SERRA NARVAEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, tipificado en los artículo 413 del Código Penal, se establece que existe un hecho basado en una deuda contraída por la pareja de la victima de autos, razón por la cual se presenta la problemática donde se presume la comisión del delito tipificado, no encuadrando hecho con el articulo 14 de la y especial donde se establece que las violencia contra las mujeres que establece la presenten ley, es todo acto sexista que tengo como resultado un daño, basando dicha conducta desplegada por el ciudadano FREDDY SERRA, quien por un motivo inequívoco realizo un acto delictivo en contra de la ciudadana BRINEXI DEL VALLE SERRA, ya que la misma razón por la cual esta vindicta publica precalifica el hecho según el delito antes mencionado, en perjuicio de la ciudadana BRINEXI DEL VALLE SERRA, no configurándose el hecho y la conducta sexista por parte del imputado ya que este hecho debe tener un contenido en el cual este por creerse superior a la mujer ejecuta un acto de violencia, no dándose de esta manera un hecho de discriminación por genero basado en el sexo, razón por la cual no se encuentran los hechos con lo que establece el articulo antes mencionado, basando dicha exposición con lo que establece la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además las distintas formas de violencia contra la mujer son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas y ante este poder se les niega el goce y disfrute del ejercicio de sus derechos… Por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo el artículo 256, numerales 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que el presente procedimiento se lleve por la Procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.. Y oído el imputado asistido por la Defensora Publica penal especializada DRA. SOFIA RINCON, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado FREDDY GUSTAVO SERRA NARVAEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Este Tribunal una vez escuchada el alegato de las partes, así como la revisión del expediente se aparta de la precalificación jurídica dada por la Fiscalia del Ministerio publico puesto que considera que el delito que debe precalificarse es el de Violencia Física contemplado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, esto porque se desprende del acta de denuncia que cursa al folio N° 03, lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi hermano de nombre Freddy Serra, ya que desde las once de la noche el empezó a ofenderme yo no le hacia caso, quiso golpear a mi mama, me dijo a mi que me iba a dar y así lo hizo, me golpeo fuertemente en el cuello y en los brazos…”, de donde se desprende los elementos esenciales que configuran a dicho delito. Ahora bien en la exposición de motivos de la ley especial que rige la materia se puede leer… “Con esta ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar por parte del Estado, el goce y ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como de sus derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las Mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derecho y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas, para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios Constitucionales, constituyen el basamento fundamental para la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”…Omissis…Se tipifica la violencia física en sus diferentes grados la cual puede consistir en maltratos de menor entidad hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización…
Viendo esto es por lo que este tribunal no se acoge al pedimento fiscal y de igual manera niega que el procedimiento se siga por el ordinario, siendo que nuestra ley especial contempla un procedimiento especial el cual es decretado para la continuación del proceso, tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. Así mismo visto que la causa fue declinada por el Tribunal de Control N° 03 Ordinario, por considerar que el delito cometido por el ciudadano FREDDY SERRA, encuadra en los contemplados en la ley especial, criterio que comparte este Tribunal.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos 1) COMUNICACIÓN, de fecha 30/10/2012, en la cual la fiscalía pone a disposición del Tribunal de Guardia las actas procesales y al detenido. 2) OFICIO Nº 1095/2012, mediante el cual el órgano aprehensor remite las actas procesales a la Fiscalía del Ministerio Público. 3) DENUNCIA, de fecha 29/10/2012, interpuesta por la ciudadana SIERRA NARVAEZ BRINETCI DEL VALLE, cedula de identidad Nº 22.570.186, venezolana, nacida e fecha 04/08/1984, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Vereda Nº 01, casa Nº 07, el Cotoperi, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-9805926; quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi hermano de nombre Freddy Serra, ya que desde las once de la noche el empezó a ofenderme yo no le hacia caso, quiso golpear a mi mama, me dijo a mi que me iba a dar y asi lo hizo, me golpeo fuertemente en el cuello y en los brazos…” 4) ACTA POLICIAL, de fecha 29/10/2012, debidamente suscrita por el funcionario JUAN LAFFON, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano FREDDY SERRA. 5) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 28/10/2012, en la cual se encuentran estampadas sus huellas digitales. 6) OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 28/10/2012, mediante el cual se le solicita realice reconocimiento medico legal a la victima BRINEXI DEL VALLE SERRA. 7) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 29/10/2012, debidamente suscrita por el Medico de guardia DRA. DANIELA GOMEZ, mediante la Cual se deja constancia de la lesión que presento la ciudadana BRINEXI SERRA cedula de identidad Nº 22.570.186. de 29 años de edad. 8) CIPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, correspondiente A LA VICTIMA. 9) OFICIO nº 1753/2012, correspondiente a la causa signada con el alfanumérico BP01-P-2012-005676, EN EL CUAL SE LE PARTICIPA AL Director de la Coordinación Policial del Municipio Guanta sobre la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. 10) COPIA DEL OFICIO Nº 829-2012, mediante el cual el órgano aprehensor pone a disposición del Fiscal 9º al ciudadano FREDDY GUSTAVO SERRA NARVAEZ y las actas Procesales. 11) COPIA DEL ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 19/08/2012. 12) COPIA DEL ACTA POLICIAL, de fecha 19/08/2012. 13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 29/10/2012. 14) BOLETA DE TRASLADO A LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA. 15) RESOLUCION, de fecha 30/10/2012, en la cual el Tribunal de control, Ordinario declina la competencia a estos Tribunal de Violencia de genero.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRINEXI DEL VALLE SERRA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa de libertad plena y la medida cautelar contenida en el numeral 8° del 253 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por la representación fiscal.
QUINTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numerales 3 de la Ley Especial, de seguidas pasa a imponer al imputado de las medidas de Protección y seguridad establecidos en el numeral 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3) Se ordena la Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. Solo se autoriza retirar sus efectos de uso personal. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Asimismo se impone al imputado la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario en la oportunidad de que sea evaluado. Se insta a la Representante de la vindicta pública a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, en el lapso a que se contrae el artículo 79 Ejusdem.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano FREDDY GUSTAVO SERRA NARVAEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.342.712, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: DEPOSITARIO, FECHA DE NACIMIENTO: 08/02/1988, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: GUSTAVO SERRA (V) Y BRIJIDA NARVAEZ (V) CON RESIDENCIA EN: CALLE PRINCIPAL , CASA N° 32, SECTOR MONTE CRISTO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0281-2683670 corresponde a la Progenitora, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
|