Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004009
ASUNTO : BP01-S-2012-004009


Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano KLEIBER JESUS SANCHEZ ANDRADE, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ FERMIN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley especial que rige la materia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Solicito sea oída la victima de autos, quien se encuentra acompañándome en esta audiencia. Consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles copia de los mensajes de texto remitidos por el ciudadano KLEIBER JESUS SANCHEZ ANDRADE a un hermano de la victima. Es todo”. Y oído el imputado asistido por la Defensora de confianza DRA. MAIANELA YRAUSGUIN DE MORILLO, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano KLEIBER JESUS SANCHEZ ANDRADE como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 45, 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en virtud de la DENUNCIA COMUN, de fecha 27/10-2012, formulada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 8.288.858, venezolana, natural de Pirita, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1972, estado civil soltera, profesión u oficio: Docente, residenciada barrio obrero, callejón el carmen, casa sin numero color blanco con rosa Teléfono: 045 y 424.887.21.96. Cursa al folio 02, RECIPE MEDICO, Cursa al folio 03, CONSTANCIA MEDICA, realizada a la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ FERMIN de fecha 27/10/2012, suscrita por la DRA MARIA EUGENIA ROSAS. Cursa al folio 04, OFICIO DIRIGIDO AL MEDIO FORENSE DE BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI, de fecha 27/10/2012, a los fines de que se le practique examen Medico Físico a la victima MAGALY JOSEFINA MUÑOZ FERMIN , Cursa al folio 05, OFICIO EMANADO DEL JEFE DE LA SUB DELEGACION DE PUERTO PIRITU DIRIGIDO A LA FISCALIA 24° DEL MINISTERIO PUBLICO, Cursa al folio 06,07 y 08 ACTA DE INVESTIGACION PENAL e fecha 27/10/2012 suscrita por El oficial AGENTE ELIS JOSE MORFE, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 09, ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ FERMIN, la cual se encuentra incursa en la presente causa, Cursa al folio 10 y 11, EVIDENCIAS FOTOSTÁTICAS de las lesiones causada a la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ FERMIN Cursa al folio 12 y su vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/10/2012 suscrita por El oficial AGENTE ELIS JOSE MORFE, Cursa al folio 13 y su vto, DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio 14 INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4467, realizada por los funcionarios ALI HERNADEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui- Píritu. Cursa al folio 15 INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4461, realizada por los funcionarios ALI HERNADEZ Y ELIS MORFE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui- Píritu. Cursa al folio 16 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/10/2012 realizada a la ciudadana MARIANGEL IRIUSKA FUENTES CANACHE la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio 17 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/10/2012 realizada a la ciudadana NARKIS ARELIS SANCHEZ GILMO CANACHE la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio 18, EXPERTICIADE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 29/10/2012, suscrita por el funcionario ALI HERNANDEZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio 19, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29/10/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio 20, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° y 8° el Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano KLEIBER JESUS SANCHEZ ANDRADE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) Presentar dos fiadores idóneos que gocen de reconocida trayectoria moral y reconocida solvencia económica, que devenguen un salario igual o mayor a ochenta (80) Unidades Tributarias, quienes serán previamente examinados por el Tribunal. Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa de confianza en cuanto a la aplicación de la medida menos gravosa. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7° se ordena la remisión del imputado al equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado.

TERCERO: Se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1°). Se refiere a la mujer agredida a la Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la respectiva orientación y atención. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

CUARTO: Se insta a la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación en el lapso a que se contrae el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .

QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Píritu del Estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Líbrese los actos de comunicación conducentes. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano KLEIBER JESUS SANCHEZ ANDRADE, VENEZOLANO, NATURAL CABIMAS ESTADO ZULIA, DONDE NACIÓ EN FECHA 03/05/1971, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.457.496, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TECNICO MEDIO MECANICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LESBIA ANDRADE (V) Y VALENTIN SANCHEZ (F) CON DOMICILIO CALLE CARDONAL, CAMPO LINDO II, APARTAMENTO N° 20, PUERTO PIRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO PERSONAL 045 y 424-80545 y 4247, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 45, 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 1, 5 y 6. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ