Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004011
ASUNTO : BP01-S-2012-004011


Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y FISICA , tipificado en el artículos 39 y 42 en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1, 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Es todo.. Y oído el imputado asistido por la Defensora Publica penal especializada DRA. SOFIA RINCON, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JOSE RAFAEL CASTILLO como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio dos (02) y tres (03). ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 30/10/2012, suscrita por el FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (IAPANZ) actuante JOSE DANIEL GUAIQUIRIMA, Cursa en el folio cuatro (04) CONSTANCIA MEDICA realizada a la ciudadana CELENIA ISABEL RENGEL, de cedula de identidad 20.264.488. cursa en el folio cinco (05) y seis (06) DENUNCIA Nº 116-12 de fecha 30/10/2012, Interpuesta por la ciudadana CELENIA ISABEL RENGEL, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.517.415, profesión y oficio Ama de Casa, residenciada en la en la zona rural Caserío Guanapito, C/N, al lado del club santa rosa , al lado del Municipio Ezequiel Bruzual. Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 30/10/2012. Cursa al folio nuevo (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en:1) Arresto transitorio por 24 horas.. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y FISICA , tipificados en el artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda instar en su oportunidad legal las a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena Se libra oficio al centro de coordinación policial de Píritu a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO PUERTA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.705.572, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 36 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 15/06/1975, LUGAR DE NACIMIENTO: VALLE GUANAPE, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALFREDO PUERTA (V) NORIS JOSEFINA CASTILLO (V) CON RESIDENCIA EN: EN GUANIPITO CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CERCA DED UNA LAGUNA Y UNA FINQUITA QUE ES UNA COCHINERA QUE ESTA AL LADO, CLARINES, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: (NO POSEE), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y FISICA , tipificados en el artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES