ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000037
ASUNTO : BP01-P-2008-000037
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ZACARIAS quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.710, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 09/03/65 de 42 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Víctor Zacarías y Carmen Victoria Rodríguez, residenciado en Calle Falcón, Quinta Nazareth, Barrio Sucre, (a tres casas del estacionamiento de la U.G.M.A.) Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0281-277.43.41 y 0426-285.82.40, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 27 de Septiembre de 2012, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA CARREÑO Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 09 de Febrero de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: CARLOS ZACARIAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA CARREÑO, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica del Acusado; CARLOS ZACARIAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA CARREÑO. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Deberá comparecer a las charlas dictadas por el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 27 de Septiembre de 2012, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde debido al incumplimiento en el que incurrió el acusado de autos al no presentarse ante el Equipo Interdisciplinario para recibir la orientación ordenada por este Tribunal en aquel entonces, lo cual se desprende de la revisión del sistema Iuris 2000 y del físico del expediente, es por lo que se acordó extender el lapso de prueba, a fin de que cumpla las obligaciones de: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: extender el régimen de prueba del acusado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ZACARIAS , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.710, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 09/03/65 de 42 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Víctor Zacarías y Carmen Victoria Rodríguez, residenciado en Calle Falcón, Quinta Nazareth, Barrio Sucre, (a tres casas del estacionamiento de la U.G.M.A.) Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0281-277.43.41 y 0426-285.82.40 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA CARREÑO, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todo por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000037
ASUNTO : BP01-P-2008-000037
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ZACARIAS quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.710, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 09/03/65 de 42 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Víctor Zacarías y Carmen Victoria Rodríguez, residenciado en Calle Falcón, Quinta Nazareth, Barrio Sucre, (a tres casas del estacionamiento de la U.G.M.A.) Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0281-277.43.41 y 0426-285.82.40, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 27 de Septiembre de 2012, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA CARREÑO Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 09 de Febrero de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: CARLOS ZACARIAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA CARREÑO, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica del Acusado; CARLOS ZACARIAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA CARREÑO. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Deberá comparecer a las charlas dictadas por el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 27 de Septiembre de 2012, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde debido al incumplimiento en el que incurrió el acusado de autos al no presentarse ante el Equipo Interdisciplinario para recibir la orientación ordenada por este Tribunal en aquel entonces, lo cual se desprende de la revisión del sistema Iuris 2000 y del físico del expediente, es por lo que se acordó extender el lapso de prueba, a fin de que cumpla las obligaciones de: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: extender el régimen de prueba del acusado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ZACARIAS , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.710, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 09/03/65 de 42 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Víctor Zacarías y Carmen Victoria Rodríguez, residenciado en Calle Falcón, Quinta Nazareth, Barrio Sucre, (a tres casas del estacionamiento de la U.G.M.A.) Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0281-277.43.41 y 0426-285.82.40 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDA CARREÑO, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todo por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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