ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002766
ASUNTO : BP01-P-2008-002766
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26/08/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.835, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos: ROSA DE MARTINEZ (F) y JOSE LEONIDAS MARTINEZ (V), residenciado en: Tronconal III, calle 08, vereda 31, casa nº 18 Barcelona Estado Anzoátegui, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 28 de Septiembre de 2012 comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS BERRA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 10 de Mayo de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO. SEGUNDO: El Tribunal da cumplimiento con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO, las obligaciones contenidas en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Medidas de Protección para la Víctima articulo 87 numeral 5 de la Ley Especial. CUARTO: Asistir el Acusado de autos a las charlas del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Líbrense oficios correspondiente ante el Delegado de prueba, al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de este Circuito Judicial Penal y Alguacilazgo a los fines de infórmale de la decisión dictada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 2 de Septiembre de 2012, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde debido al incumplimiento en el que incurrió el acusado de autos, se acordó extender el lapso de prueba, a fin de que cumpliera las obligaciones de: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: extender el régimen de prueba del acusado LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO , quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26/08/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.835, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos: ROSA DE MARTINEZ (F) y JOSE LEONIDAS MARTINEZ (V), residenciado en: Tronconal III, calle 08, vereda 31, casa nº 18 Barcelona Estado Anzoátegui por la comisión del comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS BERRA, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todo por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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