ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2012-000010
ASUNTO : BP01-Q-2012-000010


Por recibida el presente escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA interpuesta por la ciudadana DESIRRE COROMOTO ZAPATA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.015.825, en su condición de Victima y Querellante, debidamente asistida por el DR. FERNANDO VALERO BORRAS, Abogad en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.455, inscrito bajo matricula Nº 82987, en contra de los ciudadanos; ciudadanos HO FUNG KWAN KUEN, ANAIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE BETANCOURT, DOMINGO BETANCOURT, JUAN CARLOS MARIN, FRANCISCO COTORET, TIBISAY COTORET, JOSE ELIAS MUZATI NATERA, ORLANDO RUIZ, JULIO MORALES, ANGEL BELISARIO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, VIOLENCIA INSTITYUCIONAL establecida en los artículos 39, 40, 41, 42, 50 Y 54 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de los ciudadanos arribas señalados, este Tribunal previamente considera lo siguiente:

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 82, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres victimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha Ley, estableciéndose en el artículo 83 Ejusdem, como órgano competente para conocer de las Querellas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara competente para su conocimiento. Ahora bien, el Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada; 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la ley especial, establece: “El Juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.

Igualmente el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que contendrá la Querella, tales como nombre apellido edad profesión, domicilio o residencia del Querellante y el Querellado.

De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que La solicitante no establece una relación especifica de todas las circunstancias esenciales del hecho no explicando de manera clara el lugar, día y hora aproximada de los delitos cometido y a quienes se los atribuye, puesto que es de destacar que los delitos son personalísimos y es necesario para quien aquí juzga que los individualice a cada uno de los ciudadanos.

En consecuencia SE ORDENA SUBSANAR LA MISMA a los fines de poder admitirla, dentro del lapso legal de tres días o en su defecto concurrir ante los organismos policiales o al Ministerio Público a los fines de que no desaparezcan los medios probatorios que en su defecto deben poseer a los fines de demostrar la responsabilidad que pudieren tener la parte comitente de los hechos imputados, por la solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículo 84 y 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la parte solicitante. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.-
El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01


ABG. FABRICIO LOPEZ
SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS.