ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000010
ASUNTO : BP01-S-2010-000010


Previo abocamiento efectuado por quien se pronuncia Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 17-02-2010, al ciudadano ANDRES ERASMO GAMEZ CASTILLO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.842.149, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION VIGILANTE, FECHA DE NACIMIENTO 07-12-82, LUGAR DE NACIMIENTO BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, PADRES ASDRUBAL GAMEZ (V) y OFELIA DEL VALLE CASTILLO (V), CON RESIDENCIA EN EL SECTOR LOS COCOLITOS VRLA 03-12 GUANTA-ESTADO ANZOÀTEGUI, TELEFONO 0426-6201236, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADO, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIANA MARAGARITA VARGAS CAZORLA plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 19-06-2007, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANDRES ERASMO GAMEZ CASTILLO, por denuncia interpuestas por la victima quien entre otras cosas manifestó “: “Yo vengo hasta este Cuerpo Policial porque quiero denunciar a el ciudadano ANDRES ERASMO GAMES CASTILLO, residenciado en Sector los cocalitos, cerca del chino Beltrán en ese estacionamiento. Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, porque hoy 12-01-2010, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, el ciudadano ANDRES GAMES, quien es mi concubino desde hace 6 años, el problema comenzó porque le pego a mi hijo y yo le pegue a el porque mi hijo lloraba, el se me fue encima a golpearme con un palo grande me pego en la cabeza y en la pierna y me pego el palazo en la mano, yo tengo tiempo siendo victima de maltrato físico y verbal por parte de mi concubino y cada vez que llega borracho quiere agredirme, yo quiero que se vaya de la casa no quiero vivir mas con el no se quiere ir y por ahí también empieza las discusiones y los problemas. Lo que paso hoy fue en presencia de mi papa el señor LUIS VARGAS, el escucho lo que paso pero no se metió en esos problemas. Enseguida que ocurrió este problema me dirigí a Poliguanta a formular la denuncia y fui al ambulatorio. Es todo”, hechos estos que denotan la comisión del ilícito penal por el cual fue acusado el encausado de autos.

En fecha 26-10-2010, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusados las siguientes condiciones: las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de recibir orientación integral.

Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano ANDRES ERASMO GAMEZ CASTILLO, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 26-10-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano ANDRES ERASMO GAMEZ CASTILLO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.842.149, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, PROFESION VIGILANTE, FECHA DE NACIMIENTO 07-12-82, LUGAR DE NACIMIENTO BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI, PADRES ASDRUBAL GAMEZ (V) y OFELIA DEL VALLE CASTILLO (V), CON RESIDENCIA EN EL SECTOR LOS COCOLITOS VRLA 03-12 GUANTA-ESTADO ANZOÀTEGUI, TELEFONO 0426-6201236 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIANA MARAGARITA VARGAS CAZORLA.Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ (P) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS