ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003887
ASUNTO : BP01-S-2012-003887
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JESUS SALAZAR GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, tipificado en el ultimo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 414 del Código Penal, por cuanto la victima presenta una herida en el rostro a nivel del ojo izquierdo, la cual fue presuntamente ocasionada con un arma blanca, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y oído el imputado asistido por la Defensora Publica penal especializada DRA. LEOMAR MARQUEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JESUS SALAZAR GONZALEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursa al folio tres (03) ACTA POLICIAL, de fecha 04/10/2012, la cual se encuentra suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO HECTOR TRIAS, Titular Cedula De Identidad Nº 15.707.347, en la cual deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio N° 04 y su vuelto ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/10/2012, denuncia común N° 0397/2012, realizada por la ciudadana María Antonia Rodríguez, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de margarita, estado nueva esparta, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad no se lo sabe, residencia no posee, teléfono no tiene, Cursa al Folio 05 Derechos del Imputado, de fecha 04/10/2012, cursa al Folio N° 06 Recipes médicos, de fecha 04/10/2012,Cursa al folio N° 07 Oficio dirigido a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, en la cual solicita se le realice reconocimiento medico legal físico a la victima de la presente causa, Cursa al Folio N° 08 Oficio N° 3057/2012, dirigido al ambulatorio Ali Romero, en la cual se solicita que la ciudadana ANTONIA MARIA RODRIGUEZ, reciba atención medica, Cursa al Folio N° 09 Oficio 3056/2012, dirigido al departamento de psiquiatría del CICPC del estado sucre, Cursa al Folio N° 10 Oficio de cadena de custodia, Cursa al Folio N° 11 Orden de Inicio de Investigación, de fecha 05/10/2012.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, tipificado en el ultimo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7° de la Ley Especial, se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario del imputado de la presente causa.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Referir a la Mujer agredida a un centro especializado a fin de que reciba orientación y atención. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JESUS SALAZAR GONZALEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-INDOCUMENTADO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: INDEFINIDA FECHA DE NACIMIENTO: MANIFIESTA DESCONOCER LA FECHA DE NACIMIENTO, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, DEL ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: DESCONOCIDOS, CON RESIDENCIA EN: INDIGENTE. TELEFONO: No posee, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, tipificado en el ultimo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 414 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 1, 5, 6 y 13. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
|