ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003889
ASUNTO : BP01-S-2012-003889


Visto el escrito presentado DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, quie coloco a la disposición de este despacho al ciudadano YOSMAR DE JESUS MARTINEZ CARVAJAL, por la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 en su segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicitó en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 1 consistente en arresto por cuarenta y ocho horas, 7 y la 8 en relación a que se prohíba consumir bebidas alcohólicas hasta que dure el proceso, todas establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que se analice el informe realizado a la victima, ya que es valido tal como lo establece la disposición transitoria segunda de la Ley Especial en concordancia con el articulo 35 de la Especial..Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Y oído el imputado asistido por la DR. EDUIN JOSE ARANDA MOY quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado YOSMAR DE JESUS MARTINEZ CARVAJAL como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: Ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa tal y como cursa en el folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 06/10/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO VILLAEL JESUS, adscrito al Centro de Coordiancion Policial de Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 04 y 05. DENUNCIA Nº 375 de fecha 06/10/2012, Interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ DE MARTINEZ LUPE DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad 14.145.440, residenciada en la urbanización Bosques del remanso, Avenida Costanera, apartamento E136, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 06. INFORME MEDICO, de fecha 06/10/2012, realizado a la ciudadana LUPE HERNANDEZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 07. OFICIO, de fecha 06/10/2012, dirigida al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, a los fines de que se le realice Examen Medico Legal físico a la ciudadana HERNANDEZ DE MARTINEZ LUPE DEL CARMEN, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 09. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 06/10/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Todo inserto en la presente causa.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Así como la aplicación de los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. 8) Y la Prohibición de consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 42 en su segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Este tribunal se acoge a la precalificación dada por la vindicta publica como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tal como lo establece el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, puesto que la denuncia realizada por la ciudadana HERNANDEZ DE MARTINEZ LUPE DEL CARMEN, en la pregunta Nº 03 hecha por los funcionarios actuantes responde que si la agredió física y verbalmente; en relación al delito de violencia física agravada se desprende de las actuaciones informe medico inserto al folio Nº 6, es por lo que este tribunal se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Publico, considerando el tribunal que la conducta desplegada por el sujeto activo se encuentra subsumido en los delitos antes mencionados. Asimismo se le impone a ciudadano YOSMAR DE JESUS MARTINEZ CRAVAJAL de la obligación de no ingerir, ni acercarse a sitios donde expidan sustancias alcohólicas. En relación a la solicitud de la Fiscalía en relación al arresto transitorio de 48 horas, se declara parcialmente con lugar decretando el arresto por 16 horas, el cual cumplirá en el centro de Coordinación Policía de Barcelona.

SEXTO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece :3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y su retiro de enseres, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda instar en su oportunidad legal de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SÉPTIMO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial Barcelona, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo para Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA procedente aplicar al imputado YOSMAR DE JESUS MARTINEZ CARVAJAL, MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara parcialmente con lugar el arresto transitorio de 48 horas solicitado por la Fiscalía, así mismo se decretan las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común y su retiro de enseres, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que sea atendida por los profesionales que conforman al referido Equipo. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Peñalver Píritu del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano YOSMAR DE JESUS MARTINEZ CARVAJAL, quedara recluido en calidad de detenido en la sede de esa institución hasta que cumpla con el arresto impuesto. Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ

LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES