ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000282
ASUNTO : BP01-S-2012-000282


Visto el escrito presentado por la Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, en su condición de Fiscal 24º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga de quince días, para la presentación del acto conclusivo, en la presente causa instruida en contra el ciudadano LUIS ALBERTO ARREAZA PERALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MARCANO BRITO, en tal sentido a quien corresponde pronunciarse ABG. FABRICIO LOPEZ, y a tal efecto se observa:

En fecha 14 de Septiembre de 2012 se recibió causa para escuchar al imputado decretando este Tribunal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISION DE CRIANZA, previsto y sancionado en el articulo 254 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con las agravantes del articulo 216 y 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas R.P.R.N, R.P.E.Y Y R.R.S.E (identidades omitidas).
Posteriormente en fecha 05-10-2012 es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito presentado por el Dr. TOMAS ELOY ARMAS, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Publico mediante el cual solicita prorroga de quince días para continuar con la investigación y recabar no solo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que les permitan esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, plenamente identificado en autos, así como las solicitadas por la defensa; diligencias estas que forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, el articulo 79 único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la prorroga establece lo siguiente : “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.-“ Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco (05) dias de anticipación a su vencimiento.- ….” (negrillas y subrayado propio)

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este particular se pronuncio mediante sentencia Nº.- 79 de la sala de Casación Penal, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; en la cual estableció:”….. la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Publico, el cual esta sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación (y la motivación de la solicitud……”.-

En el presente caso se observa que la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue solicitada en fecha 05 de Octubre de 2012, , es decir dentro del lapso que establece el articulo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en razón de que la audiencia de presentación de detenido en donde le fue dictada Medida Privativa de libertad al imputado JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, tuvo lugar el día 14-09-2012, por lo que el vencimiento de los treinta días iniciales para la conclusión de la investigación, tiene como fecha de expiración el 14 de Octubre de 2012.- Así mismo se observa que la solicitud de prorroga fue presentada en escrito debidamente fundado en el cual se leen las razones que motivaron la presente petición fiscal, los cuales están relacionadas con la necesidad de los días solicitados para continuar con la investigación y recabar no solo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que les permitan esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación del ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, en la comisión de uno de los delitos contra la moral; las buenas costumbres y el buen orden de las familias, así como las diligencias solicitadas por la defensa.-

En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 79 parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede QUINCE DIAS (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, venciendo los quince días de prorroga en fecha 29 de Octubre de 2012.- Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Publico.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LÒPEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES