ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003899
ASUNTO : BP01-S-2012-003899
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta Principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho al ciudadano FRANKLIN JESUS LOPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .Asimismo se solicita remitir al imputado de autos a la Medicatura Forense Es todo. Y oído el imputado asistido por su Defensor de confianza DR. RAMON PONCE, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado FRANKLIN JESUS LOPEZ como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y vto. DENUNCIA, de fecha 08/10/2012, Interpuesta por la ciudadana IRIS PAOLA RAMOS OBELMEJIAS, Venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 26.237.276, profesión y oficio Estudiante, residenciada Boyacá i, sector 1, vereda 42, casa 72, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-893.53.35,.Quien expone: Vengo a denunciar a mi concubino FRANKLIN JESUS LOPEZ, de 27 años de edad tenemos 02 años conviviendo, tenemos 2 hijos uno de 2 años y otro de 11 meses de nacido, por que el día de ayer como a las 09:00 de la noche , sostuvimos una discusión después el me agarro por el cuello y me dio una cachetada dándome otro golpe en la cara, después su hermana Zuli López estuvo diciéndole cosas a mi hijo de 2 años de edad yo me moleste y me le fui encima allí estuvimos peleando hasta que yo perdí el conocimiento . Quiero agregar que el le decía que me diera que jodiera, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio cuatro (04) CONSTANCIA MEDICA realizada a la ciudadana IRIS PAOLA RAMOS OBELMEJIAS, de fecha 08/10/2012, cursa en el folio cinco (05) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicarse a la ciudadana IRIS PAOLA RAMOS OBELMEJIAS, de fecha 08/10/2012. Cursa folio seis (06) ACTA POLICIAL suscrita por el SIMON CENTENO adscrito al Centro De Coordinación Policial Colinas Del Never1, de este departamento, , Cursa en el folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08/10/2012 Cursa folio nueve (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en:. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 de segundo aparte la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones, Se libra oficio al Instituto Policial del Municipio Bolívar a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de revisar al imputado. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS FRANKLIN JESUS LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.222.640 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 09/01/1985, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE ALEJANDRO LOPEZ CABRERA (V) ANA ISABEL LOPEZ DE CHAVEZ (V) CON RESIDENCIA EN: BOYACA I, SECTOR 1, VEREDA 42, CASA 72, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: (17222.640), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 5 y 6. Asimismo se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el especial. Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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