Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002702
ASUNTO : BP01-S-2009-002702
Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 26 de Septiembre de 2012, en el asunto seguido al acusado; OMAR CELESTINO DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; MARIANNY MILAGROS MARCANO SIFONTES, después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal (24ª Auxiliar.) del Ministerio Público, Abgda. GLORIA MOLINA HERNANDEZ, expone la acusación presentada en su oportunidad por el delito de; VIOLENCIA FISICA y solicitud de SOBRESEIMIENTO respecto al delito de; VIOLENCIA SEXUAL, concediéndose el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensora Pública 1ª Abgda. DERNIS SIFONTES. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al acusado; OMAR CELESTINO DANIEL, por la presunta comisión de delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; MARIANNY MILAGROS MARCANO SIFONTES, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; OMAR CELESTINO DANIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-20.105.915, natural de; Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-04-1988, de 24 años de edad, de estado civil, Casado, profesión u oficio; Albañil, hijo de; Omar Rafael Guarmata (V) y Yoleida Daniel (V), domiciliado en; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Teléfono 0426-784.17.99 y 0426-983.43.95, el cual expone: “Admito los hechos que cometí, es todo.”
La Defensora Publica 1ª Abgda. DERNIS SIFONTES, solicita; “Una vez oída la admisión de los hechos aceptando su responsabilidad solicito al ciudadano Juez que se le acuerde el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que reúnen los requisitos exigido en esta norma procesal y que el delito que le imputa el Ministerio Publico, su respectiva pena no excede de Cuatro años en su limite máximo lo que hace procedente que se le decrete este beneficio e igualmente se ha comprometido en este acto, a cumplir con todas las obligaciones, que a bien tenga imponerle este digno Tribunal. Asimismo solicito le sea extendido el régimen de presentaciones, en virtud de que mi patrocinado, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal y se decrete el sobreseimiento respectivo respecto al delito de Violencia Sexual”
Por su parte la Representación Fiscal manifestó: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso”.
Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la víctima; MARIANNY MILAGROS MARCANO SIFONTES; Quien expone; “No existe ningún tipo de problema hoy en día entre el ciudadano y mi persona, estamos viviendo juntos.”
En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; OMAR CELESTINO DANIEL, este Tribunal pasa a dictar su decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
La Representación Fiscal acusa al ciudadano; OMAR CELESTINO DANIEL, de la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MARIANNY MILAGROS MARCANO SIFONTES, y sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha; 20/12/2009, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, por la ciudadana; MARIANNY MILAGROS MARCANO SIFONTES, cursante al folio 04 y Vto., Asimismo cursa al folio 08 y Vto. Acta Policial de fecha 21- 12-2009. cursante en la presente causa, suscrita por el Funcionario; Agente Antonio Marcano, Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana, MARIANNY MILAGROS MARCANO SIFONTES, Ahora bien, en virtud de tales hechos, la Representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es inferior a los Cuatro años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Representación Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y SE FIJA COMO PLAZO DE PRUEBA UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección anteriormente indicada. 2.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir al Presunto Agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4. – Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 5.- Deberá asistir ante el Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quién evaluará el régimen aplicado. Asimismo quedó notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, participando sobre las presentaciones acordadas por este Juzgado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado, OMAR CELESTINO DANIEL y se Decreta SOBRESEIMIENTO, respecto al delito de VIOLENCIA SEXUAL ya que la víctima se realizó el respectivo examen Médico Forense y no reportó elemento alguno que determinara la existencia de tal delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el objeto del proceso no se realizó y que fue solicitado por la Representación Fiscal, Titular de la Acción Penal. SEGUNDO: Este Tribunal por cumplir con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; OMAR CELESTINO DANIEL, las obligaciones contenidas en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. QUINTO; Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer y realizar Trabajos en beneficio de un ente público o de beneficio social. Líbrese los oficios correspondientes ante el Delegado de Prueba a los fines de infórmale de la decisión dictada por este Tribunal. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA
Abgda. YULIMAR JIMÉNEZ.
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