Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004756
ASUNTO : BP01-P-2007-004756


Celebrada Audiencia Oral para VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en fecha 08 de Octubre de 2012, en el asunto seguido al acusado; JOSE ALBERTO CHAURAN, por la presunta comisión del delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo; 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana; DOLORES MARIA PEREZ. Después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal (3ª Auxiliar.) del Ministerio Público, Abogada. NERMAR CONTRERAS, expone la acusación presentada en su oportunidad, concediéndose el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensora Pública 1ª; Abogada, DERNIS SIFONTES. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 21/01/2009, tuvo lugar el Acto de Audiencia Preliminar en contra del acusado de autos y se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, mas el acusado de autos no compareció a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia se hace la respectiva PRORROGA POR SEIS MESES A LOS FINES DE QUE EL ACUSADO CUMPLA LO IMPUESTO POR EL TRIBUNAL, OBLIGANDO HACER COMPARECER AL ACUSADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE PRUEBA. -Se Ordena poner al Acusado a la orden del equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir orientación colegiada, participar en las diferentes Charlas comunitarias pautadas por este Equipo Técnico. Quien evaluará el régimen aplicado. Asimismo quedó notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes al Equipo Interdisciplinario y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina.

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: SE PRORROGA POR SEIS (06) MESES LA SUSPENSIÓN A LOS FINES DE QUE EL ACUSADO CUMPLA LO IMPUESTO POR EL TRIBUNAL, OBLIGANDO HACER COMPARECER AL ACUSADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE PRUEBA. Se Ordena Comparecer ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir orientación colegiada y quien se encargará de supervisar el Régimen de Prueba. Se ratifican las Medidas de Protección a favor de la Victima; Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese los oficios correspondientes al equipo Interdisciplinario a los fines de infórmale de la decisión dictada por este Tribunal a los fines de supervisar el Régimen de Prueba. SE DEJA CONSTANCIA QUE POR ERROR INVOLUNTARIO EL ACTA DE FECHA 08/10/2012 INDICA UN AÑO CUANDO LO ACORDADO EN LA AUDIENCIA ES SEIS MESES., Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ