Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003369
ASUNTO : BP01-S-2011-003369



En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, Nº de Fiscalía 03-F24º-1295-11, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: ALBA MILAGROS MENDEZ ACEVEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.286.332, residenciada en La Avenida Nueva Barcelona, con calle bis, Edificio Cundeamor, Piso 01, Apartamento Nº 04, Frente a Central Madeirense, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0414-788.19.76.
IMPUTADO: ELISEO MORFFE, venezolano, Cédula de Identidad Nº 1.154.589, residenciado en La Calle Ricauter, Nº 14-29, Edificio San José, Primer Piso, Apto 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS

En fecha, 23 de Diciembre de 2010, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; ALBA MILAGROS MENDEZ ACEVEDO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó: “Vengo a denunciar al señor Eliseo Morffe, porque el día de ayer 19/05/11, como a las 5;00 de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en mi residencia, se presentó este señor y empezó a agredirme física, psicológica y verbalmente, diciéndome cantidades de cosas, me manoteó en la cara en eso mi hijo se metió en defensa para que el señor no me pegara, a lo cual le respondió intentando golpear a mi hijo, pero un familiar del señor lo metió para que no le hiciera nada porque era un menor, además he recibido constantes amenazas por parte del señor hacia mi persona, amenaza con lincharme, me dice que no me quiere en el apartamento, por lo cual tuve que irme de mi residencia por temor a que me fuera a pasar algo ami o a mi hijos” Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto lo manifestado por la denunciante encuadra de manera armónica con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó en consecuencia no hay delito que reprocharle o imputarle al individualizado de autos, por lo oportuno y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como Titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano; ELISEO MORFFE, antes identificado, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

SECRETARIA,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. MILADIS HERNANDEZ.