Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003458
ASUNTO : BP01-S-2012-003458
Visto escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Abogadas, LILIANA AUMATRE (Fiscal Principal) y LEOSANNA CANACHE (Fiscal Auxiliar) 23º, mediante el cual solicitan con la urgencia del caso se acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad fundamentada en el artículo 256, numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano; OSWALDO JOSE FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.995.916.
Al respecto este Tribunal de Control audiencia y Medidas Nº 2. Observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia con audiencia de presentación celebrada en fecha 18 de Agosto de 2012, por ante este Tribunal en la que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y AMENAZA, de conformidad con lo establecido en los artículos; 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una adolescente de 12 años de edad de la cual se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 05 de Septiembre de 2012, la Fiscal Principal, Abogada; LILIANA AUMAITRE, solicito la prórroga respectiva de quince (15) días dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual fue debidamente tramitada y otorgada por este Tribunal y la cual vence el 02 de Octubre de 2012.
En consecuencia este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta las medidas cautelar Número 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado; OSWALDO JOSE FIGUERA y solicitadas por el Ministerio Público y la cual consiste en una presentación cada TREINTA (30) DIAS e Igualmente impone las medidas cautelares 4.-) Referida a la prohibición de salir sin autorización del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal y la 6.) Referida a la Prohibición de comunicarse con los familiares de la presunta víctima. Notifíquese al Ministerio Público y a la Comandancia de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui a los fines de TRASLADAR CON LA URGENCIA DEL CASO al Imputado de autos a este Circuito Judicial Penal a los fines de imponerlo de las Medidas Cautelares. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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