Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003396
ASUNTO : BP01-S-2012-003396
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de este Estado, en virtud de causa que se sigue por ante este Tribunal a la ciudadana MARÍA ENEIDA MEDINA DE OVALLE y otras, por denuncia interpuesta por la Adolescente de 15 años del cual se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, por la presunta comisión de los delitos de; TRATA DE NIÑAS Y ADOLESCENTE, PROSTITUCION FORZADA y OTROS DELITOS, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuanto el Ministerio Público solicita se Ordene; LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOBILIZACION DE CUENTAS BANCARIA y/o CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO, que se registren a nombre de las ciudadanas; MARÍA ENEIDA MEDINA DE OVALLE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.489.426, NOHELIA YULAIDA GARCIA MACHADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.220.122 y MAYLELY ALEJANDRA CURPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.065.096, así como en las que estas ciudadanas pudieran aparecer como accionistas, así como también solicitan el cierre del local comercial denominado “El Punto del Sabor”, específicamente el área donde se expenden bebidas alcohólicas por copas y donde funciona el POOL. Ubicado en la Calle Principal, Sector Pueblo Viejo, de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se libren los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas.
Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cito; “Todos los hechos de violencia previstos en esta ley acarrearán el pago de una indemnización a las mujeres víctimas de violencia…el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación de pagar el tratamiento médico o psicológico que necesitare la víctima.”
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar las resultas del proceso y considerando que efectivamente, cualquier sujeto responsable penalmente, también puede serlo en instancias civiles, así como también las referidas medidas de naturaleza cautelar, tienen como objeto garantizar las resultas del proceso, toda vez que podría devenir en un perjuicio irreparable, tanto para la justicia como para las partes materiales de toda investigación e igualmente podría ocurrir que las procesadas se desprendan de sus bienes muebles e inmuebles intencionalmente, con la finalidad de aparecer como insolventes y de esa manera evadir sus responsabilidades económicas, como consecuencia de la participación en algún delito e igualmente previendo efectivamente nuestro legislador patrio en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableció tal previsión se DECLARA PROCEDENTE la solicitud presentado por el Ministerio Público como lo son; LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOBILIZACION DE CUENTAS BANCARIA y/o CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO, que se registren a nombre de las ciudadanas; MARÍA ENEIDA MEDINA DE OVALLE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.489.426, NOHELIA YULAIDA GARCIA MACHADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.220.122 y MAILELY ALEJANDRA CURPA PARAQUEIMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.065.096, así como en las que estas ciudadanas pudieran aparecer como accionistas, así como también solicitan el CIERRE del local comercial denominado “EL PUNTO DEL SABOR”, ESPECÍFICAMENTE EL ÁREA DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR COPAS Y DONDE FUNCIONA EL POOL, Ubicado en la Calle Principal, Sector Pueblo Viejo, de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y en consecuencia se libren los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas.
Regístrese Diarícese y Publíquese la presente decisión y Ofíciese lo conducente
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ
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