Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003994
ASUNTO : BP01-S-2012-003994
Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 28/10/2012, del Tribunal de Control Nº 6 de esta Circunscripción Judicial mediante el cual declina la competencia de la presente causa por considerar que existe en la misma la presunta comisión de delitos regulados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero una vez evidenciado en la causa, que no existe imputación alguna formulada por la Representación Fiscal, quien de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el Titular de la acción Penal, haciendo presumir dicho Tribunal de Control Nº 6 que efectivamente se había cometido un delito de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presente causa proviene del Tribunal de Control Nº 6, pero se evidencia de las actuaciones que aun no se ha realizado la respectiva Audiencia de Presentación y en consecuencia la respectiva Imputación Fiscal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el Titular de la Acción Penal.
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Fuero de atracción hace referencia al Fuero de atracción. Cito “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”
En consecuencia sería necesario realizar el referido acto de Audiencia de Presentación para así escuchar la respectiva imputación Fiscal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto al Tribunal de Control Ordinario Nº 6 de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD de este circuito a los fines de que sea realizada la referida audiencia y una vez realizada la misma efectivamente le sea imputado al presunto agresor algún hecho delictivo de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y evidenciar si efectivamente pudiera existir una concurrencia de delitos a los fines de poder efectivamente declinar la misma a quien aquí juzga. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abgda. ESPERANZA TORRES.
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