Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003708
ASUNTO : BP01-P-2007-003708


Celebrada en fecha 02-10-2012 Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado JOSE LUIS CHINA GUANARE, por la comisión de los delitos de; VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente A. P. (IDENTIDAD OMITIDA).de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente; Y. P. (IDENTIDAD OMITIDA).de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y medidas, de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y se dejó constancia de: LA FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. MILAGROS GOITIA. EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ELIAS DE JESUS QUIAME GIL. EL IMPUTADO JOSE LUIS CHINA GUANARE No así: LAS VICTIMAS; A. P e Y. P. (IDENTIDAD OMITIDA), quienes estaban debidamente representadas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada. se DECLARO ABIERTO EL ACTO, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes la importancia del mismo. Primero: Se concedió el Derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratifica el escrito de acusación, presentada en fecha. 30/11/2008, en contra del ciudadano JOSE LUIS CHINA GUANARE, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 285 Numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE A. P., y por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Y. P., y procedió a ofertar los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, los siguientes:
1) DECLARACION DEL DR. GERMAN PERDOMO MARCANO. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Anaco, quien realizó el examen Medico Ginecológico a la Adolescente A. P..
2) DECLARACION de la Adolescente; Y. P., cedula de identidad Nº 25.388.635.
3) DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE; A. P., cedula de identidad Nº 25. 388.632. 4) DECLARACION DE LA CIUDADANA: AIDA JOSEFINA PREPO TUAREZ, cedula de identidad Nº 9.821.992.
5) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ANTONIO MARCANO y JEAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Anaco, quienes realizaron la Inspección Técnica Policial Nº 768. Todos estos por ser lícitos, pertinentes y necesarios por lo que solicito su admisión y la admisión de la acusación.

El Ministerio Público, solicito el enjuiciamiento del imputado JOSE LUIS CHINA GUANARE, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de las ADOLESCENTES A. P., y por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Y. J. P., e igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Por ultimo pido copia simple del acta.-
Luego el Tribunal se dirigió al Acusado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, y de los artículos 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la admisión de los hechos. Seguidamente el imputado dijo ser y llamarse JOSE LUIS CHINA GUANARE, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.493.798, VENEZOLANO, CASADO, NATURAL DE RAGUA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, FECHA DE NACIMIENTO 16/01/1961, DE 52 AÑOS DE EDAD, HIJO DE VICENTE ANTONIO CHINA (V) Y ISIDRA SEGUNDA GUANARE (F), RESIDENCIADO EN: ARAGUA DE BARCELONA, TELEFONO: 0416-4828181. Quien seguidamente expuso: “NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor de Confianza DR. ELIAS DE JESUS QUIAME GIL. Quien expone: Solicito muy respetuosamente sean admitidas las pruebas solicitadas de conformidad co el articulo 125 numeral 5, y articulo 328 numérales 1, 2, 6 y 7 y articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales rielan a los folios Nº 07 y su Vto., y 08 y su Vto., de la segunda pieza del expediente, asimismo solicito la ampliación del régimen de presentación para mi defendido, toda vez que el mismo se a mantenido a la orden del tribunal, asimismo me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, presentada por la representación fiscal, folio Nº 1 al 4 de la primera pieza del expediente. Folio 104 al 109 de la primera pieza. Solicito copia simple del acta de audiencia preliminar.
OÍDO LO EXPUESTO EN LA AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a cargo del juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE LUIS CHINA GUANARE, en virtud de los hechos que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipos penales de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 326 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, ratificadas en esta audiencia, por su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y público. 1) DECLARACION DEL DR. GERMAN PERDOMO MARCANO. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Anaco, quien realizó el examen Medico Ginecológico a la Adolescente ADRIANA PREPO. 2) DECLARACION DE LA ADOLESCENTE YERITZA JOSEFINA PREPO, cedula de identidad Nº 25.388.635. 3) DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE ADRIANA CAROLINA PREPO, cedula de identidad Nº 25. 388.632. 4) DECLARACION DE LA CIUDADANAAIDA JOSEFINA PREPO TUAREZ, cedula de identidad Nº 9.821.992. 5) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ANTONIO MARCANO y JEAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Anaco, quienes realizaron la Inspección Técnica Policial Nº 768. Asimismo se admite las pruebas solicitadas por la defensa de confianza contenidas en el escrito de defensa presentado en fecha 28/01/2009: 1) TESTIMONIO DEL CIUDADANO VELENTINO ANTONIO SUAREZ, cedula de identidad Nº 2.422.854. 2) TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YADIRA GUANARE. 3) RESULTADOS del Eco realizado a la NIÑA AIDA CAROLINA PREPO, Y LAS MEDICATURAS MEDICO LEGAL PRACTICADAS POR EL EXPERTO FORENSE A LA NIÑA AIDA CAROLINA PREPO, Conforme a lo previsto el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal. Se deja expresa constancia que la representación fiscal consigna en este acto copia del oficio de fecha 18/11/2008, signado co el numero 225-08, en el cual solicita recabar las pruebas solicitadas por la defensa de confianza, las cuales serán incorporadas en juicio. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa en Cuanto a la ampliación del régimen de presentación de cada 08 días a cada 45 días, toda vez que el mismo cumple con los extremos de ley, previsto en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal. CUARTO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte nuevamente e impone al JOSE LUIS CHINA GUANARE, plenamente identificados de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del Tercer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado JOSE LUIS CHINA GUANARE, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestando: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. QUINTO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADO, la causa seguida al acusado JOSE LUIS CHINA GUANARE, por la comisión de los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente; A. P., y por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Y. P. SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 8º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Asimismo Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Remítase la presente causa al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRERTARIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ