REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001671
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ANA ELIDA CARVAJAL DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.007, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ELIDA CARVAJAL DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.007, actuando en representación de sus hijos JESUS ALEXANDER MEDINA CARVAJAL y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de veintidós (22) y dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el difunto ciudadano ALEXIS JOSE MEDINA PEREZ, fallecido el día 22 de Julio del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.236.020. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y del Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ANA ELIDA CARVAJAL DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.007, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano ALEXIS JOSE MEDINA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.236.020, a su esposa ANA ELIDA CARVAJAL DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.007, y a sus hijos JESUS ALEXANDER MEDINA CARVAJAL y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de veintidós (22) y dieciséis (16) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT