REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001761
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: YASMIL YSAURA JIMENEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.191.860.
ABOGADO (A) ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIL YSAURA JIMENEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.191.860, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, para sus hijos: el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YASMIL YSAURA JIMENEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.191.860, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de esta Circunscripción, Abg. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YASMIL YSAURA JIMENEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.191.860, de este domicilio, al adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciban los Beneficios Contractuales provenientes de la División de Personal Militar del Ejercito Bolivariano, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primeros (01) días del mes de octubre el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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