REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001841
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE LANDAETA GUAREPE, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.638.559, domiciliada en: Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE MAYLIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No137.961.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE LANDAETA GUAREPE, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.638.559, domiciliada en: Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada MAYLIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No137.961, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre ciudadano VICTOR RAMON FIGUERA SIFONTES, fallecido el día 18 de Julio del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.902. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante, ni de su Abogada Asistente. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día de octubre de dos mil doce (2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. America Fermín
La Secretaria. Acc
Abg. Andreina Leonett
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