REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001925
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: RITSI DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.253.184, domiciliada en la Calle Maturín, Casa No. 4-52, sector II, El Viñedo, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITSI DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.253.184, domiciliada en la Calle Maturín, Casa No. 4-52, sector II, El Viñedo, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se encuentran involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño antes mencionado, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENCIA MURILLO, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del curador sugerido. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA LEONTETT.
AF/jlm.-
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