REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001948

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): YOHNNY FELIX TINEO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.244 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOHNNY FELIX TINEO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.244, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS difunto ciudadana DELFINA YANEZ DE SALAZAR, fallecido el día 25 de Julio del 2010, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.915.264. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, de los testigos aportados por el solicitante y los adolescentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano YOHNNY FELIX TINEO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.244, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana de cujus DELFINA YANEZ DE SALAZAR, fallecido el día 25 de Julio del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.915.264 a sus hijos los ciudadanos YOHNNY FELIX TINEO YANEZ, ANGEL ALBERTO TINEO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.575.244 y 12.575.243, respectivamente y a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ANDREINA LEONETT
AF/jlm.-