REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001949
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) años de edad, titulares de las cedulas de Identidad No V-26.256.472 y V-25.589.751 respectivamente.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.
Vista la solicitud presentada por los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistidos por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675 de la ciudad de Barcelona de estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación en la cual solicitan que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre ciudadano OSWALDO ANTONIO SALAZAR, fallecido el día 11 de Julio del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.217.498. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia DE LOS SOLICITANTE, DEBIDAMENTE asistida por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675 y de los testigos aportados por los solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por los adolescentes JOSE GREGORIO SALAZAR YANEZ Y OSWLEIDY YOHANNY SALAZAR YANEZ venezolanos, de dieciséis (16) y Diecisiete (17) años de edad, titulares de las cedulas de Identidad No V-26.256.472 y V-25.589.751 respectivamente, asistidos por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus OSWALDO ANTONIO SALAZAR, fallecido el día 11 de Julio del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.217.498 a sus hijos los adolescentes JOSE GREGORIO SALAZAR YANEZ Y OSWLEIDY YOHANNY SALAZAR YANEZ venezolanos, de dieciséis (16) y Diecisiete (17) años de edad, titulares de las cedulas de Identidad No V-26.256.472 y V-25.589.751 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primero (01) día del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT
AF/jlm.-
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