REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001282
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: TONI BALADY AKRAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.858, domiciliado en la Avenida Municipal, c/c Calle Sucre, Piso 3-C, Edificio Timor, Piso 3, Apartamento 3-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
APODERADO JUDICIAL: CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165
PARTE DEMANDADA: ELENA MARIA DEBSIEH ARNAWID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.905.346, domiciliada en el Conjunto Residencial Puerto Morro, Villa 1-71, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui
PODERADA JUDICIAL: CARMEN LOPEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 46.718 y de este domicilio.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano TONI BALADY AKRAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.858, domiciliado en la Avenida Municipal, c/c Calle Sucre, Piso 3-C, Edificio Timor, Piso 3, Apartamento 3-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165 en contra de la ciudadana ELENA MARIA DEBSIEH ARNAWID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.905.346, domiciliada en el Conjunto Residencial Puerto Morro, Villa 1-71, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y donde están involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la IMCOMPARECENCIA personal de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada, con su apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderada judicial a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado el ciudadano TONI BALADY AKRAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.858, domiciliado en la Avenida Municipal, c/c Calle Sucre, Piso 3-C, Edificio Timor, Piso 3, Apartamento 3-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165 en contra de la ciudadana ELENA MARIA DEBSIEH ARNAWID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.905.346, domiciliada en el Conjunto Residencial Puerto Morro, Villa 1-71, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y donde están involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 Y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda dejar sin efectos las medidas cautelares provisionales decretadas en el presente procedimiento .SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Primero (01) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La jueza provisoria
DRA AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREINA LEONETT
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