REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-003194
Sentencia Definitiva.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.
DEMANDANTE: IRIS DEL VALLE RON SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.955.711, domiciliada en Barcelona, calle Nueva, casa Nº 15, Urbanización Camino Nuevo Primero, Barcelona, Estado Anzoátegui.
REPRESENTACION FISCAL. Fiscal Décima Primera. Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada presentada por la Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana IRIS DEL VALLE RON SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.955.711, domiciliada en Barcelona, calle Nueva, casa Nº 15, Urbanización Camino Nuevo Primero, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL del niño anteriormente identificado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes , habiéndose constatado la presencia de la madre del niño IRIS DEL VALLE RON SAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.955.711y de este domicilio, de la Fiscal auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Gisela Forero y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a cargo de la Dra AMERICA FERMIN. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Gisela Forero, en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la inserción de la partida de nacimiento del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en los Libros de Nacimiento que a los efectos lleva el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el registro Principal del Estado Anzoátegui, en consecuencia se acuerda oficiar Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui garantizándosele al niño con ello, el derecho a ser inscrito e inscrita ele registro del estado Civil, articulo 18 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a la identidad, contenido en el artículo 17, ejusdem. Entréguese tantas copias certificadas requieran las partes, a los fines de que sea insertada dicha partida. Así se decide. Líbrese oficios. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/jlm.-
|