REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001692
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: NORMA DEL VALLE TONITO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.269.056, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ALFREDO ALVARADO, inscrito en Inpreabogado Nº 132.106
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NORMA DEL VALLE TONITO APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.269.056, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus Hijos el Adolescente y la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, inscrito en Inpreabogado Nº 132.106, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ciudadano, GUSTAVO RAFAEL QUIARO MENDOZA, fallecido el día 14 de mayo del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.491.873. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y del Abogado Asistente ALFREDO ALVARADO, inscrito en Inpreabogado Nº 132.106, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana NORMA DEL VALLE TONITO APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.269.056, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO, inscrito en Inpreabogado Nº 132.106. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano GUSTAVO RAFAEL QUIARO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.491.873, a su esposa NORMA DEL VALLE TONITO APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.269.056, y a sus hijos JUAN CARLOS QUIARO CASTILLO GUSTAVO RAFAEL QUIARO CASTILLO, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de veintiocho (28), veinticinco (25), dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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