REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002182
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ERIKA DEL CARMEN ANTUNEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.284.647, domiciliada en Tabera, vía Naricual, detrás del Negocio la Juana, municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Ministerio Publico Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ANTUNEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.284.647, domiciliada en Tabera, vía Naricual, detrás del Negocio la Juana, municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos, los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por Defensora Publica Primera del Ministerio Publico Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los Adolescentes anteriormente mencionadas, en virtud de que el padre de las prenombradas niñas de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadana CARMEN ISOLINA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.840.057, domiciliada en el Sector Tabera, vía Arguita, detrás del Negocio el pegajoso, Barcelona Estado Anzoátegui, y la presencia de la Defensora Publica Primera del sistema de Protección Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ANTUNEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.284.647, domiciliada en Tabera, vía Naricual, detrás del Negocio la Juana, municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos, los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por Defensora Publica Primera del Ministerio Publico Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana curador ad hoc, a la ciudadana CARMEN ISOLINA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.840.057, domiciliada en el Sector Tabera, vía Arguita, detrás del Negocio el pegajoso, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la Curador Ad Hoc de mis hijos, los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREINA LEONETT.