REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002353
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE Y VISA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.534, a favor de sus hijos la adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente hijos del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.215, con domicilio desconocido. Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.534, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE Y DE LA VISA AMERICANA, para sus hijos la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el primero por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y la segunda por ante la Embajada Americana, Caracas, Distrito Capital.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO
Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT
AJD/ALICIA.-
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DOLMARYS DEL VALLE ZAPATA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.576.422, domiciliada en: Conjunto Residencial Isla Borracha I, Torre B, Piso 6, Apartamento 4, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2679480 y 0424-8583328, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija: NATHALY RAIRELS PAEZ ZAPATA, de once (11) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DOLMARYS DEL VALLE ZAPATA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.576.422, domiciliada en: Conjunto Residencial Isla Borracha I, Torre B, Piso 6, Apartamento 4, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2679480 y 0424-8583328, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la Niña: NATHALY RAIRELS PAEZ ZAPATA, de once (11) años de edad.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.
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